Sentencia N° 319 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de mayo de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0319, Exp. 14-284, 20/05/2015
Expediente14-284
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-05-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Mérida. La decisión del tribunal inferior había declarado con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales presentada por el ciudadano José Ramón Gutiérrez Mora, confirmando el fallo en apelación que había declarado sin lugar los recursos de ambas partes. La Sala, tras analizar las alegaciones de la parte demandada, concluyó que no se habían demostrado las infracciones de ley denunciadas y que la sentencia recurrida no incurrió en indeterminación objetiva, por lo que se declaró sin lugar el recurso de casación y se confirmó el fallo de primera instancia.
Extracto de la motiva
La Sala observa: Antes de entrar a analizar si la recurrida incurrió en los errores que le imputa la formalización, la Sala advierte la falta de técnica en la formulación de las denuncias pues, el formalizante se limitó a señalar supuestas infracciones y a delatar las normas que consideró infringidas por la recurrida sin especificar el motivo de casación por el cual se recurre, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Adicionalmente, es importante señalar que cada delación debe realizarse de forma autónoma. No obstante esto, la Sala, de manera excepcional, pasa a conocer las denuncias planteadas, en los términos expuestos a continuación: En relación con la subversión del proceso en la oportunidad de tomar la declaración de parte del representante legal de las demandadas, al dar por reproducida la declaración del ciudadano Alfredo José Rojas Rosal en otra causa intentada por otro ciudadano contra las mismas empresas, aun cuando en el acta de la audiencia de apelación, la juez dejó constancia de haber solicitado la reproducción de la audiencia de apelación de dicha causa, no consta en la publicación de la sentencia en todo su extenso la declaración de parte del representante legal de las demandadas ni que se haya tomado la información que se desprende de la reproducción de la otra audiencia de apelación para resolver la controversia, razón por la cual, considera la Sala que la reproducción solicitada no era necesaria para la decisión y alargó inútilmente la celebración de la audiencia, mas sin embargo la misma no constituyó una violación al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ni una subversión del proceso al cumplirse íntegramente los objetivos de la audiencia y haberse dictado el dispositivo de conformidad con lo previsto en los artículos 164 y 165 eiusdem.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 16 de enero de 2014 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida; y, SEGUNDO: se CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena a la parte demandada recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.