Sentencia N° 319 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de mayo de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0319, Exp. 11-294, 24/05/2013
Expediente11-294
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-05-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de mayo de 2013, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Cojedes. La Sala determinó que la sentencia recurrida incurrió en el vicio de indeterminación objetiva al no especificar el período de tiempo para el cálculo de la indexación de los intereses sobre prestaciones de antigüedad, lo que imposibilitó la ejecución del mandato. La Sala, al resolver el fondo de la controversia, concluyó que existió una relación laboral entre el demandante y la empresa demandada desde el 02 de febrero de 2000 hasta el 19 de abril de 2009, fecha en la que se produjo el despido injustificado del actor.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la parte recurrente denuncia que el sentenciador de la recurrida infringió el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber incurrido en el vicio de indeterminación objetiva, al haber condenado al pago de los intereses de prestación de antigüedad, intereses moratorios y corrección monetaria, conforme a un criterio jurisprudencial emanado de esta Sala, sin señalar el período de tiempo que abarca la indexación. Para decidir, la Sala establece que la indeterminación objetiva, para que se configure como vicio, debe entenderse en el sentido de que el sentenciador es tan impreciso en su fallo que hace imposible la ejecución de dicho mandato. En este sentido, se evidencia que el juzgador de la recurrida no estableció las fechas desde ni hasta cuándo debe ordenarse el cálculo de la corrección monetaria que fuera condenada a cancelar a la parte demandada, lo cual le conllevó a incurrir en el vicio de indeterminación objetiva, por no cumplir la sentencia con lo preceptuado en el numeral 6° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra el fallo emanado del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con sede en San Carlos, en fecha 08 de febrero del año 2011. 2) ANULA el fallo recurrido y, 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano José Luis Barrios Terán contra la sociedad mercantil Bar Restauran, Pool y Centro Hípico El Gran Sol, C.A.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialesindemnizacióndespido injustificadorelación laboral

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