Sentencia N° 319 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de marzo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0319, Exp. 09-1449, 31/03/2011
Expediente09-1449
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-03-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Enrique Vallenilla contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui. La Sala analizó las denuncias del recurrente sobre la interpretación de las cláusulas del Contrato Colectivo de Trabajo y la aplicación del recargo por jornada nocturna, concluyendo que no hubo error en la decisión recurrida. Se establece que el actor no prestó servicios para la demandada, sino para los comodatarios del Mercado Portuario de Guanta, lo que justifica la inaplicabilidad del contrato colectivo en cuestión.

Extracto de la motiva

La Sala observa: El Contrato Colectivo de Trabajo suscrito entre Puertos de Anzoátegui, S.A. y el Sindicato Unido de Trabajadores de Puertos de Anzoátegui, dispone: SEGUNDA: La presente Convención Colectiva de Trabajo amparará a los trabajadores de la empresa, bajo el régimen de contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado. Ambas partes, convienen que, en todo lo no previsto en la presente Convención Colectiva de Trabajo, se aplicará La Ley Orgánica del Trabajo, el Reglamento de dicha Ley y las demás normas legales vigentes que le sean favorables. La presente Convención Colectiva de Trabajo solo tendrá efectos y mejorará los beneficios descritos en ella para los trabajadores que prestan servicios en la empresa…. CUARTA: Quedan amparados bajo la presente Convención Colectiva de Trabajo todos los trabajadores al servicio de la empresa con excepción de: 1.- El Presidente de la empresa 2.- Los Gerentes y Directores 3.-Los Jefes de División o Sección 4.- Quienes realicen labores eventuales, de emergencia, aquellas personas contratadas en forma atemporal para realizar determinadas funciones, trabajos, estudios, proyectos o que ingresen en comisión de servicio; y 5.- Todas aquellas personas que pertenezcan a la Nomina Mayor de la empresa…. La recurrida estableció que el actor en el ejercicio de sus funciones de vigilancia realizó sus labores en el Mercado Portuario de Guanta, el cual en modo alguno puede considerarse como un ente dependiente de la empresa Secretaría de Puertos del Gobierno del Estado Anzoátegui, S.A., toda vez que su actividad no es cónsona con la actividad de la sociedad demandada, advirtiéndose que dicha instalación fue cedida bajo la figura jurídica de un contrato de comodato, razón por la cual, concluyó que el Contrato Colectivo de Trabajo suscrito entre Puertos de Anzoátegui, S.A. y el Sindicato Unido de Trabajadores de Puertos de Anzoátegui no resulta aplicable al actor.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 18 de septiembre de 2009 dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

sentenciastrabajoincongruenciaprocedimientoleyesderechos laborales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca