Sentencia N° 319 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de abril de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0319, Exp. 04-855, 25/04/2005
Expediente04-855
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-04-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Rafael Martínez Jiménez contra la decisión del Tribunal Superior Primero del Trabajo que declaró sin lugar su apelación. La Sala analizó la alegación de prescripción de la acción presentada por la parte demandada, AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., y determinó que dicha defensa fue opuesta tempestivamente durante la audiencia preliminar, a pesar de no haberse presentado la contestación de la demanda.

Extracto de la motiva

La sentencia proferida por el Juzgado Superior, en fecha 22 de junio del año 2004, en su parte pertinente expresa: '(...) De lo antes transcrito, así como de las normas consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en sus artículos 26, 49 y 257 en aras del cumplimiento del debido proceso, así como la celeridad procesal como uno de los principios fundamentales para la administración de justicia, principios igualmente consagrados en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en aras de preservar el derecho a la defensa esta Juzgadora considera que corresponde pronunciarse en cuanto a la prescripción alegada por la parte demandada en el escrito de promoción de pruebas, considerando la voluntad de dicha parte de presentar como alegato la prescripción de la acción, lo cual debe ser resuelto como punto previo visto que el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena en caso en que no se de contestación a la demanda verificar por parte del órgano jurisdiccional que corresponda que la petición del demandante no sea contraria a derecho, en este sentido, la prescripción es una institución procesal que limita en el tiempo la posibilidad que las acciones provenientes en este caso de la relación de trabajo se intenten, es decir, que debe demandarse en los lapsos señalados por la Ley, salvo los casos en que se haya producido la interrupción de la misma, por consiguiente justamente por tratarse de un alegato que debe ser decidido como punto previo este Tribunal considera que fue alegado tempestivamente, aún cuando no se presentó la contestación de la demanda.'

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandante contra el fallo dictado por el Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con sede en la ciudad de Maiquetía en fecha 22 de junio del año 2004. Se condena en costas del recurso a la parte demandante de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

prescripciónacción laboralcontrol de la legalidadderecho a la defensaaudiencia preliminarCódigo CivilCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica Procesal del Trabajo

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