Sentencia N° 318 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de abril de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0318, Exp. 10-483, 20/04/2012
Expediente10-483
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-04-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma el fallo del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandante, Hildes Rafael Blanco Maestre, contra la sentencia que había declarado con lugar la defensa de prescripción alegada por la demandada, Resimon, C.A. La Sala argumenta que el actor tuvo conocimiento de su enfermedad en noviembre de 2002 y que, al presentar la demanda en noviembre de 2008, ya había transcurrido el lapso de prescripción de dos años establecido por la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

La motivación falsa se configura cuando las razones de hecho y de derecho, tomadas en cuenta por el Juez para arribar a su decisión, son tan vagas, generales, absurdas o inocuas que reflejan una aparente motivación. Alega el formalizante en esta oportunidad, que la motivación desarrollada por la Alzada a fin de declarar la procedencia de la defensa de prescripción alegada por la demandada, resulta vaga y general, lo cual no permite establecer por qué el actor para el mes de noviembre de 2002, ya estaba en conocimiento de la enfermedad que padecía. Considera oportuno la Sala, transcribir lo apuntado por la Alzada, en cuanto a la prescripción alegada por la accionada, lo cual desarrolló en los siguientes términos: “(…) De dichas probanzas queda acreditado que para el mes de noviembre de 2002, el actor ya tenía conocimiento de la enfermedad alegada y que según la certificación de Inpsasel y del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales se encuentra incapacitad parcial y permanentemente para el trabajo. En este sentido, este Juzgado procede a hacer su pronunciamiento respecto a la defensa de prescripción de la acción, en los siguientes términos: Por cuanto ha quedado establecido que el actor tuvo conocimiento de la enfermedad en el mes de noviembre del año 2002, es a partir de la misma que se comienza a computar el lapso para la prescripción de la acción, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece que la acción para reclamar la indemnización por accidentes o enfermedades profesionales prescribe a los dos (2) años, contados a partir de la fecha del accidente o constatación de la enfermedad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en fecha 18 de marzo de 2010, en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

prescripciónenfermedad profesionalrecurso de casaciónsentencia laboral

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