Sentencia N° 317 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de abril de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0317, Exp. 09-1029, 08/04/2010
Expediente09-1029
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-04-08
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por los ciudadanos Richard Guevara, Eligio Pinto, Andrés Betancourt y Jesús Padilla contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. La decisión se basa en que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la ley, ya que no se evidenció violación de normas de orden público en la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
El Artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el Artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos señalados ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Señala como peana argumental en primer término, la infracción del Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la cláusula 13 de la convención colectiva de trabajo, por cuanto la sentencia erróneamente consideró que para el cálculo de la alícuota del bono vacacional debían considerarse los días establecidos en Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin considerar los días que en la cláusula 13 de la convención colectiva de trabajo se establecen como alícuota de bono vacacional, señalando de seguidas que la cláusula no discrimina cuántos días corresponden al bono vacacional y sus días adicionales, y que resulta confuso al momento de calcularlo, que la cláusula sólo señala que está incluido el bono vacacional, pero no expresa cuantos días corresponden al mismo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora antes identificada, contra la sentencia de fecha 02 de julio de 2009, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la índole de la decisión.
Palabras clave
cobro de acreenciascontrol de la legalidadindemnizacionessentenciatrabajo