Sentencia N° 317 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de marzo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0317, Exp. 08-697, 17/03/2009
Expediente08-697
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-03-17
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por el ciudadano Javier José Araujo Barrios contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, declaró sin lugar el recurso. La decisión se fundamenta en la valoración de las pruebas y la calificación de los cargos del demandante como de confianza, lo que excluye su aplicación a la Convención Colectiva Petrolera. La Sala reafirma que la sentencia debe ser apreciada en su totalidad y que no se configuró el vicio de inmotivación alegado por el recurrente.

Extracto de la motiva

La sentencia impugnada, con base en el cúmulo probatorio, estableció que los cargos ocupados por el actor eran de confianza, en los términos establecidos en el artículo 45 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues éste necesitó de un adiestramiento previo para poder ejercer la función que ocupaba, adquiriendo conocimientos técnicos internos de la empresa. Asimismo, determinó que las bombas electro sumergibles objeto de contrato entre Pdvsa Petróleo, S.A., y Baker Hughes, S.R.L., eran instrumentos de alta tecnología, cuyo uso, mantenimiento y reparación, sólo podía estar a cargo de personal altamente especializado, sujeto a permanente preparación, siendo la empresa demandada la única capaz de impartir los conocimientos necesarios para que el actor y demás trabajadores de su mismo cargo, pudieran ejercer funciones en las empresas que contrataban con Baker Hughes, S.R.L., para la adquisición y mantenimiento de equipos. Esto permitió que el actor ascendiera de cargos, recibiendo adiestramiento en el exterior, por lo que conocía de secretos profesionales relacionados directamente con la actividad desempeñada en las bombas electro sumergibles, así como los costos involucrados. En ese sentido concluyó, que el trabajador estaba excluido del ámbito de aplicación subjetiva de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera, y que resulta contrario a la justicia y la equidad, que habiendo percibido los beneficios propios de la nómina mayor, pretenda recibir adicionalmente aquellos previstos en la nómina diaria o mensual.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2008 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: 2) CONFIRMA la sentencia recurrida. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la referida Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialesconvención colectivatrabajador de confianza

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