Sentencia N° 317 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de abril de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0317, Exp. 04-1321, 22/04/2005
Expediente04-1321
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2005-04-22
DecisiónCon Lugar y Parcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 22 de abril de 2005, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala declaró con lugar el recurso, anulando la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había ratificado la decisión de primera instancia a favor de la demandante, Isabel Bravo de Bracho. La Sala observó que el Juez Superior había violado normas de orden público al no fundamentar adecuadamente su decisión y al no considerar las pruebas presentadas por las partes.
Extracto de la motiva
En el caso en concreto, advierte la Sala del fallo impugnado que el sentenciador de Alzada se limitó a resolver en forma vaga e imprecisa lo referente a la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la audiencia preliminar, pues no señala si la incomparecencia se debió a una causa extraña no imputable, como el caso fortuito, fuerza mayor, o eventualidades del quehacer humano que siendo previsibles e incluso evitables, impongan cargas complejas o irregulares al deudor para cumplir con la obligación adquirida (Sentencia N° 115 del 17 de febrero de 2004, caso Publicidad Vepaco), y declaró conteste con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin lugar el recurso de apelación, y ratificó en todas y cada una de sus partes la sentencia proferida por el tribunal de la primera instancia. Igualmente, el Juez de Alzada al resolver la controversia planteada, no establece los hechos que quedaron admitidos en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la audiencia preliminar, tales como, la fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo, el tiempo de la prestación del servicio, el salario devengado, la forma de terminación del contrato y, adicionalmente, guarda silencio con relación a los anticipos de pago reconocidos por la actora en el libelo de la demanda y demostrados con las pruebas documentales promovidas por ambas partes al proceso. Por ende, ha debido adelantar el Juez del Tribunal Superior, aprovechándose de las pruebas que fueran presentadas en la audiencia preliminar, el análisis con relación a si la pretensión resultaba contraria a derecho, ello, conforme con el criterio establecido por esta Sala en las sentencias citadas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada, y en consecuencia se anula la sentencia proferida en fecha 10 de agosto de 2004, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; y, 2º PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana Isabel Bravo de Bracho contra el fondo de comercio Unidad Educativa “La Llovizna”. En consecuencia se ordena pagar la cantidad de bolívares QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 564.636,22), por concepto de diferencia en el pago de la prestación de antigüedad, 120 días por indemnización por despido injustificado, 60 días por indemnización sustitutiva de preaviso, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado y diferencias de sueldos no pagados, más los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y la corrección monetaria ordenados a estimar.
Palabras clave
prestaciones socialesindemnizacióndespido injustificadoaudiencia preliminarcontrol de la legalidadLey Orgánica del Trabajoincomparecenciadiferencias salariales