Sentencia N° 317 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de mayo de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 317, Exp. 01-332, 28/05/2002
Expediente01-332
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-05-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el Banco de Venezuela, S.A.C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior que había declarado parcialmente con lugar la acción de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala analizó las denuncias de infracción de ley y defecto de actividad, concluyendo que no se incurrió en contradicción en los motivos del fallo recurrido, ya que se ordenó el pago de intereses sobre las prestaciones sociales de acuerdo a la normativa aplicable, sin que se generara un enriquecimiento indebido para la trabajadora demandante.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Denuncia la formalizante que la recurrida incurrió en una abierta contradicción al resolver la procedencia de cancelación de la prestación de antigüedad por dos métodos distintos, uno de acuerdo al fideicomiso constituido, y otro, de conformidad con la contabilidad de la empresa, puesto que no es posible reclamar el pago de intereses sobre la prestación de antigüedad y adicionalmente, el pago del fideicomiso y su rendimiento, pues uno excluye al otro. En ese sentido, es necesario verificar lo establecido por la recurrida: 'Reclama también la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 32.309.729,85) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales o fideicomiso, calculado desde el año 1980 hasta el mes de junio de 1999 y conforme a la tasa variable del Banco Central de Venezuela sobre el cual pide experticia complementaria de este fallo.' La Sala considera que el sentenciador de la recurrida ordenó el pago de los intereses sobre las prestaciones sociales determinándolo mediante experticia complementaria del fallo cuyos expertos tomarán en cuenta los intereses fijados por el Banco Central de Venezuela, tomando como base la tasa promedio entre la activa y la pasiva de los seis principales bancos del país, y no el pago adicional del fideicomiso y su rendimiento, como lo alega la recurrente, por lo que mal puede haber contradicción en los motivos.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 20 de abril del año 2001. De conformidad con el artículo 274, en concordancia con el artículo 320 ambos del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al recurrente.
Palabras clave
cobro de diferenciasprestaciones socialesfideicomisoantigüedadinteresesrecurso de casacióntrabajoenriquecimiento indebido