Sentencia N° 316 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de julio de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 316, Exp. 17-966, 21/07/2023
Expediente17-966
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-07-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por los demandantes, declaró con lugar el recurso contra la decisión del Juzgado Superior Octavo del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. La sentencia recurrida había confirmado un fallo que declaró extinguido el procedimiento contra Cervecería Polar y Lorenzo Alejandro Mendoza, permitiendo la prosecución de la causa solo contra Pepsi Cola de Venezuela.

Extracto de la motiva

Con relación a la motivación del fallo esta Sala ha venido señalando que la misma está constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. Igualmente, ha establecido este Tribunal conforme a su doctrina pacífica y reiterada, que la inmotivación consiste en la falta absoluta de fundamentos; que los motivos exiguos o escasos, o la motivación errada no configura el vicio de falta de motivación. Asimismo, esta Sala de Casación Social se ha pronunciado con respecto a la motivación acogida, dejando sentado que los jueces superiores deben motivar sus decisiones y no limitarse simplemente a hacer una transcripción o referencia de la motivación contenida en los fallos de los Juzgados de Instancia, a fin de evitar que los mismos queden viciados por inmotivación. Acogiendo el criterio reiterado por esta Sala de Casación Social, se considera que una decisión incurre en el vicio de motivación acogida cuando el juez superior se limita a hacer una reproducción de la decisión del fallo de instancia, sin dar los motivos propios por los cuales comparte los razonamientos realizados por el Juzgado a-quo. En ese sentido, a los fines de determinar si el Juzgado ad quem incurrió en el vicio de motivación acogida, se considera oportuno precisar lo indicado en la sentencia, donde se establecieron los siguientes razonamientos: Oída como ha sido la exposición formulada por la parte actora recurrente, pasa esta Alzada a resolver la presente controversia: Alega la parte actora en la fundamentación de su apelación que existe una mala interpretación de la redacción del poder, debido a que la parte demandada alega que esa representación no tiene cualidad de demandar al ciudadano Lorenzo Mendoza, y a la empresa Cervecería Polar, lo cual es una mala lectura de la redacción que tiene el poder.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación formalizado por la parte actora, contra la decisión del 16 de noviembre de 2017, emanada del Juzgado Octavo (8°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se ANULA parcialmente el fallo impugnado solo en lo referente al particular: “CUARTO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la LOPTRA”. TERCERO: SE DECLARA EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por los ciudadanos Juan Carlos Flores Rivas, José Francisco Martínez Sutil, Erick Leonardo Martínez González, Douglas Francisco Mercado Fernández, José Ángel Silva Galicia, Maikel Oneil Pérez Serrano, José Luis Pulido Negrín, Orangel Ramón Martínez Bandres, Héctor Alejandro Gascón González, Enson Wladimir Acevedo Delgado, Reiver José Fernández Hernández, Anthony Rafael De León Rebolledo, Domingo Oswaldo Parra Narváez y Aníbal Alejandro Ramos Lambis, en cuanto a los codemandados sociedad mercantil Cervecería Polar y el ciudadano Lorenzo Alejandro Mendoza Giménez; asimismo se ordena la prosecución de la presente causa en contra de la sociedad mercantil Pepsi Cola de Venezuela, C.A.

Palabras clave

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