Sentencia N° 316 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de abril de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0316, Exp. 11-184, 18/04/2012
Expediente11-184
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-04-18
DecisiónCON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el fallo proferido por el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 22 de diciembre de 2010; ANULA el fallo recurrido; PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia dictada el 18 de abril de 2012, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala declaró con lugar el recurso, anulando el fallo recurrido del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo y parcialmente con lugar la demanda presentada por el ciudadano Isidro José Mujica Quevedo, quien reclamaba el pago de horas extras y otros conceptos laborales. La decisión se fundamentó en la interpretación de la Ley Orgánica del Trabajo y la naturaleza del cargo del demandante como trabajador de confianza.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la sentencia recurrida al condenar al pago de “1 hora extraordinaria diurna”, computó la hora de descanso prevista en la referida norma dentro de la jornada ordinaria de trabajo. De manera reiterada la jurisprudencia de esta Sala ha establecido que el error de interpretación de una norma jurídica ocurre cuando el Juez, aun reconociendo la existencia y validez de la norma apropiada al caso concreto, se equivoca en su alcance general y abstracto, haciendo derivar de ella consecuencias que no resultan de su contenido. De conformidad con el artículo 189 de la Ley Orgánica del Trabajo, se entiende por jornada de trabajo “el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su actividad y de sus movimientos”. Asimismo, dispone la norma “se considera que el trabajador está a disposición del patrono desde el momento en que llega al lugar donde deba efectuar su trabajo, o donde deba recibir ordenes o instrucciones respecto al trabajo que se ha de efectuar en cada día, hasta que pueda disponer libremente de su tiempo y de su actividad”. Respecto a la jornada de trabajo de los trabajadores de dirección y confianza, y su tiempo de descanso, la Ley sustantiva laboral, en su artículo 198, dispone: Los trabajadores a que se refiere este artículo no podrán permanecer más de once (11) horas diarias en su trabajo y tendrán derecho, dentro de esta jornada, a un descanso mínimo de una (1) hora.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el fallo proferido por el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 22 de diciembre de 2010; 2) ANULA el fallo recurrido; 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

Palabras clave

recursos de casaciónprestaciones socialestrabajadores de confianza

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