Sentencia N° 316 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de febrero de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0316, Exp. 05-989, 21/02/2006
Expediente05-989
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-02-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, MARTÍN CORTÉS ZARATE, contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de Monagas. La Sala argumenta que la decisión recurrida está debidamente motivada y que el actor fue calificado como trabajador de confianza, lo que excluye la aplicación de la Convención Colectiva Petrolera en su caso. Además, se establece que la falta de motivación alegada por el recurrente no se sostiene, ya que la sentencia impugnada presenta fundamentos claros sobre la condición del demandante.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social, acogiendo la orientación de la doctrina más calificada, ha asentado en reiteradas decisiones que la inmotivación es el vicio del que adolece la sentencia cuando ésta incumple con el requisito insoslayable de expresar los motivos fácticos y de derecho en que se sustenta. Así, ha sido criterio diuturno de la doctrina de casación, que el fallo detenta este vicio cuando carece absolutamente de motivos, no así cuando esté provisto de motivos escasos o exiguos. De la misma forma, ha sido adoptado por la jurisprudencia el que nos encontramos ante una falta absoluta de fundamentos cuando a pesar de contener motivos el fallo, son impertinentes, contradictorios o integralmente vagos o inocuos, razón por la cual, son incapaces de ofrecer apoyo alguno al dispositivo de la sentencia. También configura inmotivación absoluta y en consecuencia es írrito el fallo, cuando el juez no expresa los motivos en que fundamenta la decisión con respecto a un punto particular de la litis, bien sean de hecho o de derecho.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia publicada por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín, en fecha 10 de mayo de 2005. De conformidad con las previsiones del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte actora.

Palabras clave

cobro de prestacionestrabajador de confianzaconvención colectivainmotivaciónrecurso de casaciónLey Orgánica del Trabajojuzgado de trabajo

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