Sentencia N° 315 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de abril de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0315, Exp. 12-071, 18/04/2012
Expediente12-071
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2012-04-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por el ciudadano Euclides Rafael Manga Lara contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Monagas. La decisión se basa en que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en cuanto a su interposición y los plazos correspondientes.
La Sala argumentó que la decisión recurrida no vulneraba normas de orden público y que la potestad revisora de la Sala se ejerce de forma discrecional y excepcional. Se concluyó que el recurso no llenaba los extremos de ley requeridos, lo que llevó a su declaración de inadmisibilidad.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como el remitir el expediente a la unidad correspondiente del Estado Monagas.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad, como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueren recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público.
Aunado a lo anterior, la admisibilidad del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto a través de escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (03) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida disposición establece un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión.
Adicionalmente, es oportuno dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente a aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia publicada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 08 de diciembre de 2011. Dada la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
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