Sentencia N° 315 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de marzo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0315, Exp. 08-265, 17/03/2009
Expediente08-265
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-03-17
DecisiónCON LUGAR el recurso de casación presentado por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de diciembre de 2007; PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA intentada por la ciudadana Yuvirasol Naranjo, y No hay condenatoria en costas.

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 17 de marzo de 2009, resolvió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Lara. La Sala declaró con lugar el recurso y parcialmente con lugar la demanda de la actora, Yuvirasol Naranjo, en relación a la indemnización por incapacidad parcial y permanente debido a una enfermedad profesional.

Extracto de la motiva

Esta Sala para decidir observa: En efecto, tal y como aduce quien recurre, el sentenciador de alzada al decidir el mérito de la controversia aplicó el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente, en los siguientes términos: (…) quien suscribe observa que la sentencia de instancia incurrió en error al establecer como base del cálculo el salario normal, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (…). Como se desprende de su lectura el salario base para el cálculo de las indemnizaciones previstas en ese artículo será el salario integral devengado en el mes de labores inmediatamente anterior (…). En tal sentido, contempla el referido artículo 130 eiusdem, lo siguiente: En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión, equivalentes a: 4. El salario correspondiente a no menos de dos (2) años ni más de cinco (5) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial y permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1º) CON LUGAR el recurso de casación presentado por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de diciembre de 2007; 2º) PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA intentada por la ciudadana Yuvirasol Naranjo, y 3º) No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

daño moralindemnizaciónresponsabilidadjuezrelación laboralprestacionesLey Orgánica del Trabajoequidad

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