Sentencia N° 315 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de febrero de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0315, Exp. 05-908, 21/02/2006
Expediente05-908
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-02-21
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por las empresas demandadas en un caso de indemnización por accidente de trabajo. La demandante, Carmen Cecilia Müller de Granadillo, reclamaba indemnizaciones derivadas del accidente aéreo que causó la muerte de su cónyuge, quien trabajaba como piloto para las demandadas. La Sala observó que la actora había recibido un finiquito por un monto de US$ 55.000, lo que generó controversia sobre la validez de las reclamaciones adicionales por daños morales y materiales.

Extracto de la motiva

La Sala observa: La expresión de la recurrida que señalan los formalizantes es prácticamente accidental en el contexto de la sentencia recurrida y no tiene efecto ni relevancia alguna respecto del fondo del asunto, ni indican los recurrentes cuál pudiera ser; sin perjuicio, además, de que no puede haber duda en cuanto a que la declaratoria de recepción de la suma citada y el otorgamiento del finiquito a la compañía aseguradora y a las demandadas por indemnizaciones derivadas del accidente aéreo del caso, estuvo precedido de un pacto o convenio al respecto. Se declara improcedente, en consecuencia, la presente denuncia.

Dispositiva

1) SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora. 2) CASA DE OFICIO el fallo recurrido, el cual anula en consecuencia. 3) SIN LUGAR la cita de garantía propuesta por la parte demandada contra SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A. 4) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de autos, y condena en consecuencia a las demandadas a pagar a la demandante en concepto de indemnización de los daños morales derivados del accidente de aeronave referido en este fallo, la cantidad de ciento cincuenta millones de bolívares (Bs. 150.000.000,oo), mediante la constitución de un fideicomiso en la entidad bancaria que la demandante señale y el Tribunal de la ejecución acuerde, en las condiciones que éste último establezca. 5) No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Palabras clave

indemnizaciónaccidente de trabajofiniquitodaño moralresponsabilidadLey Orgánica Procesal del TrabajoLey Orgánica del TrabajoLey de Aviación Civil

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