Sentencia N° 315 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de mayo de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 315, Exp. 03-247, 07/05/2003
Expediente03-247
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-05-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 7 de mayo de 2003, declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la Sociedad Mercantil Bolivariana de Vidrios, C.A. contra el auto del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, que había negado la admisión del recurso de casación. La Sala fundamenta su decisión en el artículo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece que no se concederá recurso de casación en materia de calificación de despido.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al declarar la negativa sobre la admisión del recurso de casación lo hizo en los siguientes términos: “...De dicha sentencia, puede inferirse que la decisión de este Juzgado Superior resuelve la apelación interpuesta por la representación de la parte demandada contra una sentencia emanada del a-quo, quien conoce de la demanda intentada por el ciudadano Rodrigo Alfonso Barrera Camargo contra la empresa Bolivariana de Vidrios, C.A., por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, con fundamento en lo establecido en el articulo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 99, parágrafo único literal b de la misma Ley. En tal sentido, establece el artículo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo siguiente: Artículo123. De la decisión del Tribunal Superior del Trabajo en materia de calificación de despido no se concederá el recurso de casación. La norma transcrita es clara al determinar que sobre las decisiones dictadas en materia de calificación de despido no se concederá recurso de casación, por lo que es forzoso concluir que debe declararse improcedente el recurso de casación anunciado por el abogado Javier Ernesto Colmenares Calderón, actuando con el carácter de coapoderado de la parte demandada Bolivariana de Vidrios C.A. Así se resuelve...”

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el abogado Felipe Montilla, en representación de la Sociedad Mercantil Bolivariana de Vidrios, C.A., contra el auto de fecha 5 de marzo de 2003, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

calificacion de despidoreenganchesalarios caidosrecurso de casacionimprocedenciaLey Organica del Trabajojuzgado superior

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