Sentencia N° 314 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de marzo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0314, Exp. 09-996, 31/03/2011
Expediente09-996
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-03-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 31 de marzo de 2011, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Ismael Antonio Morales contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Mérida, que había declarado con lugar el recurso de apelación de Rosalino Morales. La Sala concluyó que no existió relación laboral entre Ismael Morales y Cervecería Polar, C.A., basándose en la naturaleza mercantil de la relación y en la falta de elementos que configuren una relación laboral. Se desestimaron las denuncias de contradicción y falsedad en la motivación de la sentencia recurrida, reafirmando que la actividad de los demandantes se enmarcaba en un contrato de franquicia y concesión mercantil.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Se denuncia la contradicción, falsedad e ilogicidad en la motivación de la sentencia, por haber declarado el juzgador que la relación que unió al codemandante Ismael Morales Toros con la accionada no era de naturaleza laboral, con una argumentación vaga, general, inocua y absurda. En cuanto al vicio de inmotivación, se ha reiterado que en el sistema de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la falta de motivos debe entenderse literalmente, aun cuando no lo precisa la norma, como la falta absoluta de motivos, que se da cuando no se expresa motivo alguno, es decir, cuando la sentencia no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo, de modo que la motivación exigua, breve, lacónica, no es inmotivación pues en tal caso la Sala podrá controlar la legalidad de la decisión tanto en el establecimiento de los hechos como en la aplicación del derecho; la contradicción en los motivos se concretiza cuando las razones del fallo se destruyen entre sí; el error en los motivos, no se refiere a que los motivos sean errados o equivocados sino cuando los motivos expresados no guardan ninguna relación con la pretensión deducida y con las excepciones o defensas opuestas, caso en el cual los motivos aducidos, a causa de su manifiesta incongruencia con los términos en que quedó circunscrita la litis, deben ser tenidos como jurídicamente inexistentes; y la falsedad o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando los motivos son tan vagos, generales, inocuos o absurdos que se desconoce el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte actora, ciudadano Ismael Morales contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 25 de junio de 2009; 2°) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la decisión antes descrita; en consecuencia se anula el fallo recurrido; y 3) SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos ISMAEL ANTONIO MORALES y ROSALINO MORALES ZERPA, contra la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A.

Palabras clave

cobro de acreencias laboralesrecurso de casaciónrelación laboralCervecería PolarMérida

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