Sentencia N° 314 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de marzo de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0314, Exp. 07-2403, 25/03/2008
Expediente07-2403
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, presentado por varios ciudadanos. La Sala determinó que no existía duda razonable sobre la inteligencia del artículo en cuestión, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso. Además, se establecieron las condiciones de admisibilidad del recurso de interpretación, las cuales no fueron cumplidas en este caso.

Extracto de la motiva

La Sala observa: El numeral 6 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra entre las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia, la de “Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley”, expresando en su único aparte, que aquellas atribuciones que no se encuentren asignadas a las Salas en particular, serán ejercidas por las diversas Salas, conforme a lo previsto en la Constitución y en la ley. En el caso concreto, al interponerse un recurso de interpretación del primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, no cabe duda de que tal solicitud reviste un carácter afín con las competencias atribuidas a la Sala de Casación Social, y como tal debe considerarse competente para conocer del presente recurso. Establecida la competencia de la Sala para conocer el presente asunto, le corresponde ahora pronunciarse respecto de la admisibilidad del recurso intentado. En sentencia Nº 498 de 2005 (Petróleos de Venezuela, S.A.), esta Sala de Casación Social, modificó el criterio en cuanto a las condiciones de admisibilidad del recurso de interpretación, las cuales son: 1°) Establecer la conexidad con un caso concreto, para determinar la legitimidad del recurrente y la existencia de una duda razonable sobre la inteligencia de la disposición legal. 2°) Que la interpretación solicitada verse sobre un texto legal, aun cuando el mismo no establezca expresamente la posibilidad de interpretarse. 3°) Que se precise en qué consiste el motivo de interpretación. 4°) Que la Sala no se haya pronunciado con anterioridad sobre el punto requerido y, en tal caso, que no sea necesario modificar el criterio sostenido. 5°) Que el recurso de interpretación no persiga sustituir los recursos procesales existentes, u obtener una declaratoria con carácter de condena o constitutiva. 6°) Que no se acumule a la pretensión otro recurso o acción de naturaleza diferente o acciones incompatibles, excluyentes o contradictorias. 7°) Que el objeto de la interpretación no sea obtener una opinión previa del órgano jurisdiccional para la solución de un caso concreto que esté siendo conocido por otro órgano jurisdiccional, bien sea entre particulares o entre estos y los órganos públicos. En este caso particular, observa esta Sala que no existe duda razonable en cuanto a la inteligencia del primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues de su propia lectura puede establecerse su aplicación, alcance y contenido. En este mismo orden de ideas, tenemos que otro de los requisitos de admisibilidad del presente recurso es que no exista pronunciamiento por parte de esta Sala sobre el punto requerido, siendo que esta Sala de Casación Social en sentencias N° 410, de fecha 10 de mayo de 2005; N° 1521, de fecha 6 de octubre de 2006 y N° 758, de 21 de noviembre de 2007, entre otras, ha establecido el alcance y contenido de dicho artículo, razón por la cual es inadmisible el recurso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación del primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, presentado por los ciudadanos LUIS CEDEÑO, RAMÓN ULLOA, ELVYS FLORES, SENDY CAMACHO y LUZ MARINA BELISARIO. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

interpretacionrecursotrabajoadmisibilidadjurisprudenciacompetenciasentenciaderecho laboral

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