Sentencia N° 314 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de febrero de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0314, Exp. 05-1284, 16/02/2006
Expediente05-1284
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-02-16
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en el juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, donde se declaró parcialmente con lugar la demanda presentada por Juan José Andrade Ochoa contra Videos & Juegos Costa Verde, C.A. La Sala observó que el demandante había prestado servicios desde el 1° de diciembre de 2002 hasta el 30 de mayo de 2004 y que existían diferencias en el cálculo de las utilidades y otros conceptos laborales.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anterior, resulta procedente el recurso interpuesto. En tal sentido, pasa la Sala a decidir el mérito del asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia dictada el 3 de junio de 2005, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; 2°) ANULA la sentencia recurrida; 3°) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Juan José Andrade Ochoa contra la sociedad mercantil Videos & Juegos Costa Verde, C.A.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, pasa la Sala a determinar el quantum de la obligación patronal por diferencia en el pago de los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo, con base en los siguientes datos: Fecha de inicio: 1° de diciembre de 2002. Fecha de terminación: 30 de mayo 2004. Causa de terminación: retiro del trabajador. Antigüedad: 1 año, 5 meses y 29 días. Conceptos demandados: Vacaciones fraccionadas: 16 días al año 2004 x Bs. 17.834,80= Bs. 285.356,85. Fracción: 6,66 días x Bs. 17.834,80= Bs. 118.779,79. Bono fraccionado: 8 días al año 2004. Fracción: 3,33 días x Bs. 17.834,80= Bs. 59.389,88. Utilidades ejercicio 2003: Corresponden Bs. 531.924,00 según el 15% repartible (artículo 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo). Se adeudan: Bs. 408.372,00. Utilidades fraccionadas (2004): 6,25 días x Bs. 17.834,80= Bs. 111.467,50. Prestación de antigüedad (artículo 108): 70 días. Alícuota de Bono vacacional y utilidades 2003: Utilidades: Bs. 531.924,00/360 días= Bs. 1.477,56. Bono vacacional: 7 días x Bs. 19.666,40= Bs. 137.664,80/360 días= Bs. 382,40. Alícuota 2003= Bs. 1.859,96 diario. Alícuota Bono vacacional y utilidades 2004: Utilidades: 6,25 días x Bs. 17.834,80= Bs. 111.467,50/150 días= Bs. 743,11. Bono vacacional: 3,33 días x Bs. 17.834,80= Bs. 59.389,88/150 días= Bs. 395,93. Alícuota 2004: Bs. 1.139,04 diarios. Total prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo: Vacaciones fraccionadas 118.779,79. Bono fraccionado 59.389,88. Utilidades ejercicio 2003 (saldo pendiente) 408.372. Utilidades fraccionadas (2004) 111.467,50. Prestación de antigüedad 1.385.654,95. Total 2.083.664,12. Monto pagado por la empresa: 1.637.690,91. Monto adeudado al trabajador: 2.083.664,12-1.637.690,91= Bs. 445.973,21.

Palabras clave

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