Sentencia N° 313 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de mayo de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0313, Exp. 11-1262, 23/05/2013
Expediente11-1262
PonenteARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-05-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara desistido el recurso de casación interpuesto por el demandante y con lugar el recurso de casación interpuesto por la demandada, anulando el fallo impugnado. Se establece que el ad quem incurrió en el vicio de indeterminación objetiva al no especificar los montos correspondientes a las diferencias salariales, lo que afecta la ejecución del fallo. La Sala también determina que el demandante no tiene derecho a ciertos conceptos de indemnización debido a su condición de empleado de dirección.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Por disposición del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda sentencia deberá contener ‘la determinación del objeto o la cosa sobre la cual recaiga la decisión’, requerimiento legal que guarda estrecha relación con los principios procesales de “autosuficiencia” y “unidad del fallo”, conforme a los cuales toda sentencia debe bastarse a sí misma y constituye un todo indisoluble. De este modo, la determinación del objeto debe aparecer directamente en el fallo y no se requiere de nuevas interpretaciones ni del auxilio de otros instrumentos. Si el ejecutor tiene que desarrollar una labor de interpretación o de complementar, quiere decir que el fallo es oscuro, dudoso o insuficiente; si el fallo no determina la cosa u objeto sobre el que recae es inejecutable y no pueden establecerse los límites de la cosa juzgada, configurándose el vicio de incongruencia objetiva. Al respecto esta Sala de Casación Social mediante Sentencia N° 125 del 24 de mayo de 2000 (caso: Ender Darío Parra Fernández contra Tiendas Montana C.A.), estableció que la indeterminación objetiva se configura cuando el sentenciador es tan impreciso en su fallo, que hace imposible su ejecución. Se desprende de la sentencia recurrida que el ad quem declaró que la bonificación especial e indemnización compensatoria por gastos sociales, formaban parte del salario devengado por el actor, en virtud de que le fueron pagados dichos conceptos de forma regular y permanente, además de haber sido admitida dicha consideración por la demandada, por lo que ordenó el pago de dicha diferencia salarial en la prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el mes de febrero de 2001, conforme a los recibos de pagos aportados a los autos por ambas partes, mediante una experticia complementaria del fallo, no obstante, no especificó los montos correspondientes por la diferencia salarial percibida de los conceptos de indemnización por gastos sociales y bonificación especial devengada por el demandante desde febrero de 2001, a los fines de realizar el cálculo correspondiente.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por el demandante; SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de julio de 2011; TERCERO: ANULA EL FALLO; CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.

Palabras clave

prestaciones laboralescasaciónindemnizacióndiferencias salariales

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