Sentencia N° 313 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de marzo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0313, Exp. 06-1267, 17/03/2009
Expediente06-1267
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-03-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de marzo de 2009, declaró SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 22 de junio de 2006, que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación y la demanda. La Sala argumentó que la recurrida no desmejoró la condición de la parte apelante y que se respetaron los principios de la personalidad del recurso y el doble grado de jurisdicción. Además, se abordaron las alegaciones de inmotivación y contradicciones en la sentencia recurrida, concluyendo que no se configuraron los vicios denunciados.

Extracto de la motiva

La configuración del vicio en referencia se fundamenta en la vulneración del principio “tantum apellatum quantum devolutum” y se soporta en la obligación que se impone a los jueces de alzada de ceñirse rigurosamente al fuero de conocimiento atribuido en razón del recurso de apelación ejercido, y en tal sentido, las facultades o potestades cognitivas del Juez quedan absolutamente circunscritas al gravamen denunciado por el apelante. En el presente caso, el accionante pretende le cancele la demandada una diferencia de prestaciones sociales y se le conceda el beneficio de jubilación especial. El a quo declaró la prescripción de lo peticionado en primer término (diferencia de prestaciones sociales) y otorgó el beneficio de jubilación. No es cierto que la Alzada haya agravado la situación del único apelante. Ello se deduce del hecho que el a quo cuando se refiere a la base de cálculo para fijar la pensión de jubilación deja establecido que: Otra cosa que debe quedar suficientemente claro, tiene que ver con la base del cálculo para fijar la pensión de jubilación, la cual no quedo (sic) bien definida en el artículo 10 del anexo “C” de la Convención Colectiva. Al respecto este Tribunal mantenía el criterio de que el salario que debía servir de base para el cálculo era el salario normal, que será el de Bs. 150.733.32, quedando (sic) es determinado como afirmación del trabajador y no desvirtuado por la accionada; acogiendo el criterio del Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Laboral del Estado Aragua, y modificado el criterio establecido por este Tribunal en sus anteriores decisiones y así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia publicada el 22 de junio de 2006, por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialesjubilaciónCANTVvicios de la sentencia

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