Sentencia N° 313 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de marzo de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0313, Exp. 07-2160, 25/03/2008
Expediente07-2160
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-03-25
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Jairo José Ortiz Hernández contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Monagas. Se argumenta que la sentencia recurrida violó normas de orden público al declarar la prescripción de la acción incoada por el demandante, a pesar de que la notificación se realizó dentro del plazo establecido por la ley. La Sala, al analizar las alegaciones, determina que el recurso cumple con los requisitos legales y no ha sido presentado de manera maliciosa. Por lo tanto, se admite el recurso y se ordena seguir el procedimiento correspondiente, estableciendo un lapso de veinte días para la contestación del recurso por parte de la otra parte involucrada. Finalmente, se señala que una vez concluida la sustanciación, se fijará la fecha y hora para la audiencia oral, pública y contradictoria.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso bajo estudio, se denuncia la violación por la recurrida de los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, por error de interpretación, toda vez que la juzgadora de alzada declaró la prescripción de la acción incoada por el co-demandante Jairo Ortiz, cuando de la notificación practicada a la demandada en fecha 10 de marzo de 2006 se patentiza que ésta se realizó oportunamente, vale decir, dentro del lapso de dos meses que consagra el literal “A” del artículo 64 eiusdem. Vistas las alegaciones presentadas en el recurso de control de la legalidad ejercido y cumplidos los requisitos establecidos en la ley, esta Sala al apreciar que el mismo no ha sido intentado maliciosamente y encontrando que existen motivos suficientes para interponerlo, lo ADMITE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena seguir el procedimiento previsto al efecto en los artículos 173 y 174 de dicha Ley, aplicables por remisión de aquél.

Dispositiva

En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte consigne su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

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