Sentencia N° 313 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de febrero de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0313, Exp. 05-1258, 16/02/2006
Expediente05-1258
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-02-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano William Rodolfo Bonilla contra la sentencia del Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la apelación y la demanda. La Sala anuló la decisión recurrida, argumentando que se habían infringido normas de orden público laboral al negar la procedencia de los salarios caídos del trabajador despedido injustificadamente.
Extracto de la motiva
La parte recurrente fundamentó el recurso ejercido, en los alegatos que se exponen a continuación: Denuncia el recurrente, que el juzgador de la sentencia impugnada infringió normas de orden público y desconoció la doctrina jurisprudencial de esta Sala al declarar “parcialmente sin lugar” la demanda incoada por el trabajador accionante, ya que negó la procedencia de la pretensión relativa al cobro de los salarios dejados de percibir por el actor durante el período transcurrido entre el despido injustificado efectuado por el patrono y la fecha de presentación de la demanda ante el tribunal de la causa, pese a que, para el momento en que se reclama judicialmente el pago de tales conceptos, la Inspectoría del Trabajo había dictado una providencia administrativa mediante la cual ordenó el reenganche del trabajador despedido y el pago de los salarios caídos, ya que éste gozaba de inamovilidad laboral. Señala también el representante judicial de la parte accionante, que el Juez de alzada, violando disposiciones legales y constitucionales de eminente orden público - como los artículos 2, 3, 5, 10 y 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 8 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 7, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela-, negó la reclamación del pago de los salarios dejados de percibir por el trabajador, que se causaron por el incumplimiento del patrono de reengancharlo en su puesto de trabajo de acuerdo con lo ordenado en la providencia administrativa que puso fin al procedimiento de Estabilidad tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, fundamentando su decisión en que tales conceptos no podían ser demandados mediante un procedimiento ordinario de cobro de prestaciones sociales.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia publicada el 27 de junio de 2005, por el Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; 2°) ANULA la referida sentencia; 3°) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano William Rodolfo Bonilla contra la Unidad Educativa el Buen Pastor. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de quinientos veintisiete mil cuatrocientos nueve bolívares con diez céntimos (Bs. 527.409,10) al accionante William Rodolfo Bonilla. Igualmente, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo para determinar las cantidades que correspondan al trabajador por efecto de la corrección monetaria del monto adeudado por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. No hay condenatoria en costas.
Palabras clave
cobro de prestacionesdespido injustificadoinamovilidad laboralreenganchesalarios caídosindemnizaciónrelación laboral