Sentencia N° 313 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de abril de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0313, Exp. 04-1004, 20/04/2005
Expediente04-1004
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-04-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana Eligia del Carmen Hernández, quien impugnó una decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que revocó una sentencia anterior sobre su reenganche y pago de salarios caídos. La recurrente alegó que la decisión quebrantó derechos procesales y constitucionales al no respetar los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: El presente juicio se inició por demanda de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Eligia Del Carmen Hernández contra la empresa Fábrica de Colchones C.L.C., C.A., en fecha 21 de noviembre de 2002 ante el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual previa la sustanciación y tramitación de la causa declaró con lugar la demanda y ordenó el reenganche con el pago de los salarios caídos. Iniciada la ejecución forzosa en virtud del incumplimiento voluntario de la demandada, compareció la parte actora y solicitó la apertura de una articulación probatoria en conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto a su decir la empresa demandada y condenada Fábrica de Colchones C.L.C, C.A., no funciona operativamente y transmitió la propiedad de sus bienes, titularidad y explotación de su objeto a la sociedad mercantil Corporación, C.L.C, C.A., siendo sus accionistas las mismas personas de la empresa accionada, se encuentran en la misma dirección, establecimiento e instalaciones y se dedica a la misma actividad comercial que desarrollaba la empresa demandada, esto es, la fabricación y venta al mayor y al detal de colchones, constituyéndose entre ambas empresas una unidad económica en conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte recurrente contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de junio de 2004. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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