Sentencia N° 312 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de mayo de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0312, Exp. 11-1287, 23/05/2013
Expediente11-1287
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-05-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Aragua. La sentencia recurrida había confirmado la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala analizó las denuncias presentadas por el recurrente y determinó que no se incurrió en los vicios alegados, confirmando así la decisión de la instancia inferior.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: La prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente a partir del 19 de junio de 1997, establece que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes de servicio prestado y dos días de salario adicionales, por cada año de servicio o fracción superior a seis (6) meses, acumulativos hasta alcanzar treinta (30) días de salario, computados a partir del segundo año de servicio. Así pues, cuando el Parágrafo Quinto del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que la prestación de antigüedad debe calcularse con base en el salario devengado en el mes que corresponda lo acreditado o depositado, con la inclusión de la cuota de participación de lo percibido por concepto de participación en los beneficios y utilidades de la empresa, significa que el salario que deba utilizarse, es el salario integral devengado en el mes que corresponda acreditar o depositar los cinco (5) días.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 5 de agosto de 2011; SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia recurrida. No hay condenatoria en costas conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.