Sentencia N° 312 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de marzo de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0312, Exp. 09-930, 31/03/2011
Expediente09-930
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-03-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Ángel Rafael Muñoz Gómez contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Carabobo. La decisión de la Alzada había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación y sin lugar la demanda contra Owens Illinois de Venezuela, C.A., y parcialmente con lugar la acción contra Medisan, S.R.L. El recurrente alegó falta de claridad en la decisión de la Alzada respecto a la solidaridad entre las demandadas, pero el Tribunal consideró que no se presentaron pruebas suficientes que acreditaran dicha solidaridad.

Extracto de la motiva

Se observa que el formalizante titula las delaciones presentadas en el escrito de formalización, con el nombre de casación sobre los hechos, por lo que es importante señalar que si el recurrente pretendía denunciar la infracción en la que incurre la recurrida al estar inmersa en uno de los supuestos de la casación sobre los hechos, también es criterio de esta Sala el deber del formalizante de cumplir con la debida técnica para tales efectos, la cual esta prevista en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral. Ahora bien, esta Sala en apego a lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la intención de no sacrificar la justicia por la omisión de formalidades, desprende de la lectura de la delación propuesta, que el formalizante, pretende atacar la motivación de la Alzada al concluir, que en el caso objeto de estudio, no opera la solidaridad de las empresas demandadas. En este sentido, constata esta Sala, que el Superior, luego del estudio de las actas que conforman el presente expediente, llega a la convicción, de que en el presente caso no existen pruebas suficientes que logren demostrar el carácter de solidaridad invocado, por el contrario, determina según su soberana apreciación que '…el hecho que la empresa Owens Illinois se comprometa con sus trabajadores a prestar servicios de salud en las instalaciones de la empresa, no implica que deba existir una relación conexa o inherente con la prestadora del servicio, pues el patrono debe brindar a sus trabajadores la debida seguridad en el trabajo, ello no obsta que para que la prestación de un servicio óptimo contrate con un tercero especialista en salud, naciendo entre ellas sólo una relación contractual. Efectivamente, no existen pruebas en los autos que acrediten la solidaridad entre las accionadas por inherencia y conexidad, carga esta que no cumplió la parte actora…'. Se ha referido esta Sala, en innumerables sentencias a que la inmotivación del fallo se materializa con el incumplimiento de un requisito taxativo de la decisión, el cual es la carencia de los motivos de hecho y de derecho en que se basa la misma. En este sentido, ha sido pacífica y reiterada la doctrina de casación que establece, que resulta inmotivado el fallo cuando éste carece absolutamente de motivos, y no cuando los motivos son escasos o exiguos, es decir, que no debe confundirse la exigüidad o escasez con la falta absoluta de motivos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en fecha 17 de junio de 2009, en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con el artículo 64 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

casaciónsolidaridadprestaciones socialesderecho laboral

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