Sentencia N° 312 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de abril de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 312, Exp. 03-941, 15/04/2004
Expediente03-941
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-04-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por Orlando Alexander Ramírez Pérez, decidió declarar con lugar el recurso contra la sentencia del Juzgado Superior que había confirmado la decisión de primera instancia. La Sala argumentó que la recurrida incurrió en error de interpretación del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no incluir el tiempo transcurrido durante el proceso de estabilidad laboral en el cálculo de la indexación de los salarios caídos y otras indemnizaciones. La Sala también desechó la denuncia de falsa aplicación del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, señalando que la norma aplicable era el artículo 281, que regula las costas en recursos de apelación.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: En primer lugar, debe la Sala señalar que el formalizante no fundamenta su denuncia en alguno de los numerales del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, incumpliendo de esa forma con la técnica adecuada requerida para formularlas. No obstante, de la lectura de la delación se observa, que el formalizante delata la errónea interpretación del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, infracción ésta para ser denunciada bajo un recurso por infracción de ley, con base en el numeral segundo del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en tal sentido se pasa a conocer en los siguientes términos: Alega el formalizante que la recurrida incurrió en error de interpretación del contenido y alcance del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece la exigibilidad de créditos laborales, como salarios caídos y otras indemnizaciones, por cuanto a los efectos del cálculo del tiempo de la corrección monetaria, excluye del mismo el tiempo transcurrido durante el proceso de estabilidad laboral, desde la admisión de la demanda hasta su ejecución. Que la recurrida aplicó la norma delatada a los efectos indexatorios, por cuanto incluyó dichos conceptos en el cálculo de la indexación. Ahora bien, la errónea interpretación de la ley existe cuando el juez, aún reconociendo la existencia y la validez de una norma apropiada al caso, eligiéndola acertadamente, equivoca la interpretación en su alcance general y abstracto, es decir, cuando no le da el verdadero sentido, haciendo derivar de ella consecuencias que no concuerdan con su contenido.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03 de noviembre del año 2003. Por consiguiente, CASA SIN REENVÍO la decisión antes señalada, sólo con relación a las costas, todo de conformidad con el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se confirma el fallo recurrido, a excepción del particular tercero, el cual queda sin efecto. No hay condenatoria en costas del proceso, en virtud de no haber vencimiento total, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil. Se condena en costas del recurso de apelación a la parte actora, de conformidad con el artículo 281 ibidem.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecursos laboralesindexaciónLey Orgánica del Trabajosalarios caídosestabilidad laboralcostas del proceso