Sentencia N° 311 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 311, Exp. 22-280, 15/12/2022
Expediente22-280
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Omar José Gil Flores contra el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo, que había confirmado el desistimiento del procedimiento por incomparecencia. La Sala argumentó que el demandante sí compareció a la audiencia, aunque sin representación legal, lo que constituye un error de interpretación del juez inferior. Se ordenó reponer la causa al estado en que se celebre la prolongación de la audiencia de juicio.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Alzada considera que el Juez de Primera Instancia de Juicio aplicó acertadamente el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues, se trató de la aplicación de la consecuencia jurídica que acarreó el incumpliendo de una carga procesal, sin que ello implique la vulneración o renuncia de los derechos laborales del trabajador accionante; por ende no incurre en los vicios que se le imputan en la presente delación. Así se decide. En consecuencia; resulta forzoso para esta alzada declarar SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado JOSÉ ÁNGEL MONGUE ABACHE, (…) en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra decisión de fecha veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022). SE CONFIRMA la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado segundo (2) de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques; en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022); y por cuanto la sentencia recurrida no violenta normas de orden público, no obstante se deja establecido, que tal desistimiento se declara en los términos previstos en la sentencia N° 1.184, fecha 22 de septiembre de 2009, es decir, que el accionante podría intentar nuevamente su acción, transcurridos como sean noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente fecha, todo ello en atención al principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, en fecha 25 de julio de 2022, SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido. TERCERO: SE REPONE la causa al estado en que el Juez Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, celebre la prolongación de la audiencia de juicio.

Palabras clave

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