Sentencia N° 311 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de marzo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0311, Exp. 13-1164, 18/03/2014
Expediente13-1164
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-03-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por C.A. Metro de Caracas contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. La Sala declaró inadmisible la demanda por caducidad, ya que la acción fue interpuesta 182 días después de la notificación del acto administrativo, superando el plazo legal de 180 días continuos. La decisión se fundamentó en la falta de oportunidad para ejercer el derecho a la defensa y en la ausencia de un procedimiento adecuado para la imposición de la multa.
Extracto de la motiva
Vistos los fundamentos del recurso de apelación ejercido en la presente causa por la sociedad mercantil C.A. Metro de Caracas, en fecha 8 de julio del año 2013, contra la sentencia de fecha 29 de abril del año 2013, que niega la demanda de nulidad interpuesta contra el acto administrativo contenido en el Informe Pericial de cálculo de indemnización por enfermedad ocupacional N° 00799-2011, de fecha 3 de marzo del año 2011, esta Sala de Casación Social procede a sentenciar bajo las argumentaciones que se sostienen a continuación. Preliminarmente a las consideraciones que pueda tener la sala sobre las razones para recurrir de la parte demandante, debe efectuarse la revisión del momento en que instó la acción contencioso administrativa con la pretensión de nulidad del acto administrativo que se revisa, a fin de determinar la caducidad de la acción por ser un aspecto que atañe al orden público. En ese orden de ideas, se observa que en fecha 19 de octubre de 2011, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, a través de la dirección estadal del Distrito Capital y Vargas, notificó a la sociedad mercantil C.A. Metro de Caracas, del Informe Pericial de cálculo de indemnización por enfermedad ocupacional N° 00799-2011, de fecha 03 de marzo del año 2011, suscrito por el ciudadano Luís Yobar Cedeño Sabohim, en su carácter de Director de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Distrito Capital y Vargas, con el cual se solicitó el trámite para la indemnización a la ciudadana Carmen Leonor Vargas Acuña, titular de la cédula de identidad N° 3.752.880, en cumplimiento del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, remitiendo como anexos en copias simples, el referido informe pericial en Oficio N° 00799-2011, de fecha 03 de marzo del año 2011 y Certificación en Oficio N° 233/2010, de fecha 08 de noviembre del año 2010. Luego, consta en autos Comprobante de recepción de un asunto nuevo de fecha 18 de abril del año 2012, emitido de la Unidad de recepción y distribución de documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del que se evidencia que la C.A. Metro de Caracas, a través de su representación judicial, interpuso recurso de nulidad, asunto al que se le asignó la nomenclatura AP21-N-2012-000117.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: la NULIDAD DE OFICIO de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de abril del año 2013; SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda contencioso administrativa de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el Informe Pericial de cálculo de indemnización por enfermedad ocupacional N° 00799-2011, de fecha 3 de marzo del año 2011, emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Distrito Capital y Vargas.