Sentencia N° 311 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de abril de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0311, Exp. 11-281, 18/04/2012
Expediente11-281
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-04-18
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Sucre. Se anula el fallo recurrido y se establece que la indemnización por daño moral es de sesenta mil bolívares, considerando la incapacidad parcial y permanente del demandante, quien padece de una enfermedad ocupacional. La Sala resalta que la responsabilidad del patrono es objetiva, aunque no se haya demostrado culpa en la ocurrencia del infortunio laboral.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: En la presente denuncia, aduce la formalizante que la sentencia se encuentra viciada de incongruencia negativa, dado que, a su decir, el sentenciador no se pronunció con respecto a los alegatos planteados en la audiencia del recurso de apelación respecto al monto que por indemnización de daño moral condenó a la empresa demandada. Ahora bien, el vicio de incongruencia se configura, cuando existe discrepancia entre lo alegado por las partes (libelo y contestación), y lo decidido por el Tribunal que conoce la causa; puede ser que el sentenciador se pronuncie sobre un alegato no formulado (incongruencia positiva), u omita pronunciarse sobre algún punto planteado dentro de los límites de la litis (incongruencia negativa). En el presente caso, se denuncia el segundo supuesto, es decir, incongruencia negativa. La demandada fundamentó el recurso de apelación interpuesto en contra de la Sentencia de Segunda Instancia, en que el ad quem contrarió la reiterada doctrina de la Sala de Casación Social al condenar a la empresa demandada por concepto de indemnización de daño moral, al pago de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), por “profusión o hernia”, sin analizar “los factores o baremo” que hay que tomar en cuenta a los efectos de fijar la indemnización. La recurrida declaró, respecto a los argumentos expuestos por la demandada, lo siguiente: Se evidencia que la parte demandante (sic) apela por no estar conforme con el monto condenado por el Tribunal a quo, por concepto de daño moral. Al revisar los parámetros utilizados por el juez de instancia para declarar la procedencia del mismo. En cuanto a la entidad del daño, tanto físico como psíquico, lo cual quedo (sic) constituido por las limitaciones físicas consecuencias del daño sufrido, quedando evidenciado a los autos el grado de incapacidad sufrido por el actor según documental emitida por el organismo competente. El Grado de culpabilidad de la accionada, quedo (sic) evidenciado que no se logro (sic) demostrar la culpa de la demandada en el ocurrencia del daño. En cuanto a la culpa de la victima, no consta en autos que la ocurrencia del daño sea producto de un hecho intencional del actor. La posición social del reclamante, se evidencia que el actor es un obrero, que para la fecha que contrajo la enfermedad que produce su incapacidad contaba solo con treinta y cuatro (34) años de edad. La capacidad económica de la parte accionada, se determina que la misma posee capital suficiente para cumplir con la obligación legal de cumplir con las indemnizaciones correspondientes.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 26 de enero de 2011; 2) ANULA el fallo recurrido; 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.