Sentencia N° 310 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de marzo de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0310, Exp. 07-1065, 25/03/2008
Expediente07-1065
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-03-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de marzo de 2008, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Franklin José Astudillo contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Aragua. La decisión de la Alzada había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte demandada, anulando la decisión de primera instancia y reconociendo la existencia de una enfermedad profesional.

Extracto de la motiva

Se trata esta Sala, de un Tribunal de derecho en el que excepcionalmente puede descender al mérito de la causa que se discute, es así como se ha dicho en reiteradas oportunidades, que es de la soberana apreciación de los Jueces de Instancia el determinar, de conformidad con la Ley, doctrina, jurisprudencia y lo alegado y probado en autos, la procedencia o no de los beneficios reclamados por el actor en la causa que pretende. En este sentido, no puede este Tribunal Supremo, actuar como una tercera instancia, en la que quebrantaría la naturaleza jurídica del recurso de casación. De tal manera, la Alzada luego de revisar exhaustivamente cada uno de los elementos aportados a juicio, las pruebas y los alegatos de las partes, de manera soberana concluye lo que de seguida se transcribe: '…Al respecto, es deber de esta Juzgadora de Alzada aclarar que las disposiciones previstas en la Ley Orgánica de Trabajo en relación con las indemnizaciones por accidente de trabajo están signadas por el régimen de la responsabilidad objetiva del empleador, contemplada en el artículo 50 ejusdem,…No obstante ello, conforme a lo preceptuado por el artículo 585 de la Ley Orgánica del Trabajo, este régimen tiene una naturaleza meramente supletoria, respecto de lo no previsto en las leyes de seguridad social, básicamente en la Ley del Seguro Social Obligatorio, cuando el trabajador esté amparado por el Organismo respectivo. En tal sentido, considera oportuno señalar, lo que ha dejado establecido esta Sala de Casación Social…' (Omissis)

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, en fecha 27 de abril de 2007, en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo recurrido. No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

enfermedad profesionalrecurso de casaciónindemnizaciónresponsabilidad objetivatrabajadorpatronoLey Orgánica del Trabajoseguridad social

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