Sentencia N° 31 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de enero de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0031, Exp. 07-2105, 29/01/2008
Expediente07-2105
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-01-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la codemandada Mercantil Servicios Financieros C.A. S.A.C.A. La decisión se basa en la falta de violación de normas y jurisprudencia, ya que la sentencia recurrida analizó adecuadamente los puntos de apelación. Se argumenta que la empresa forma parte de un grupo económico y que no se evidencian las violaciones alegadas por la recurrente.
Extracto de la motiva
Analizados como han sido los alegatos expuestos, así como la sentencia pronunciada por el Juzgado Superior del Trabajo y el de Primera Instancia, y las demás actas que conforman el presente expediente, no observa la Sala la violación de las normas denunciadas ni de la jurisprudencia señalada, que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, pues la sentencia recurrida analiza pormenorizadamente los puntos objeto de apelación y concluye, con las pruebas evacuadas por las partes, que la sociedad de comercio Mercantil Servicios Financieros CA SACA, forma parte del grupo de empresas, conformado por Promotora Isluga, Agropecuaria La Macagüita y Consorcio Inversionista Mercantil Cima, C.A., motivo por el cual se declara inadmisible el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la codemandada Mercantil Servicios Financieros C.A. S.A.C.A., contra la sentencia dictada el 9 de octubre de 2007, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.