Sentencia N° 31 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de febrero de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 31, Exp. 01-424, 05/02/2002
Expediente01-424
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-02-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Oswaldo José Díaz Lira contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La Sala fundamentó su decisión en la incorrecta aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo por parte del juzgado inferior, específicamente en el cálculo de las vacaciones no disfrutadas, que debían ser pagadas con el último salario normal y no con el salario integral. La Sala desaplicó la regla del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil que prioriza la resolución de cuestiones de forma, en favor de la justicia sustantiva.

Extracto de la motiva

La sentencia impugnada fundamentó su dispositivo en las siguientes razones: “HECHOS CONVENIDOS Y RATIFICADOS ANTE ESTA ALZADA: (…) Que el actor recibía un salario básico mensual de Bs. 148.979,20 y un salario integral de Bs. 252.601,76. (…) TER CERO: Respecto al reclamo de diferencia de vacaciones vencidas la accionada reconoce que adeuda 252 días de vacaciones vencidas, las cuales deben ser pagadas en base al salario integral de Bs. DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS UN BOLÍVAR CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (252.601,76) mensuales, es decir Bs OCHO MIL CUATRO CIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (8.420,05Bs) diarios que da un total de DOS MILLONES CIENTO VEINTIÚN MIL OCHO CIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (2.121.852,60 Bs.), suma a esta a la que se le descontará lo recibido por este concepto en su liquidación que fue la cantidad de Bs UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1.251.424,44 Bs.) que arroje una diferencia de Bs OCHOCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (870.428,16 Bs.) Así se establece. …”

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el presente recurso de casación, formalizado contra la sentencia del 13 de marzo de 2001, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia. SE CASA la sentencia recurrida y se ordena al juzgado Superior que resulte competente que dicte nueva sentencia acogiendo la doctrina establecida en el presente fallo.

Palabras clave

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