Sentencia N° 308 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de mayo de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 308, Exp. 03-031, 07/05/2003
Expediente03-031
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-05-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora, revocando la sentencia del Juzgado Superior que había declarado la prescripción de la acción por cobro de prestaciones sociales. La Sala argumenta que la Gobernación del Estado Apure, al reconocer la deuda de prestaciones sociales en una planilla de liquidación, interrumpió el lapso de prescripción, lo que no fue considerado por el juzgador inferior. Se establece que la prescripción no es de orden público y puede ser renunciada por el deudor, lo que se evidencia en el caso concreto.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Aduce el formalizante que la parte demandada reconoció el derecho de su acreedor, la parte actora, al consignar a los autos planilla de cálculo de liquidación de las prestaciones sociales, lo cual interrumpe el lapso de prescripción establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, que a su decir, aplicó falsamente, razón por la que incurrió en la errónea interpretación del artículo 64 ejusdem, así como en la falta de aplicación del artículo 1.973 del Código Civil, que establece que la prescripción se interrumpe cuando el deudor o poseedor reconocen el derecho de aquel contra quien había comenzado a correr. Ahora bien, observa la Sala que la recurrida estableció que la fecha de terminación de la relación laboral fue el 16 de diciembre de 1.999 y que la planilla de liquidación de prestaciones sociales, consignada a los autos por la parte demandada y que corre al folio setenta y uno (71) del presente expediente, fue elaborada en fecha 1º de febrero del año 2001, fecha ésta para la cual ya se había consumado el año estipulado en la Ley para que opere la prescripción, por lo que mal podría esta Sala declarar la procedencia de la presente denuncia, por cuanto si ya había operado el lapso de un año, no puede considerarse que con tal actuación el patrono interrumpió la prescripción, cuando ya ésta se había consumado.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora contra la decisión dictada en fecha 03 de diciembre del año 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. En consecuencia, se declara nulo el fallo recurrido y se repone la causa al estado de que el Juzgado Superior que resulte competente dicte nueva sentencia subsanando el vicio referido.
Palabras clave
prestaciones socialesprescripciónrecurso de casaciónderechos laboralesreconocimiento de deudaLey Orgánica del TrabajoCódigo Civiljusticia laboral