Sentencia N° 307 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de agosto de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0307, Exp. 18-124, 13/08/2019
Expediente18-124
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-08-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre el recurso de hecho interpuesto por JUAN ALBERTO BORGES RAMOS contra el auto del Juzgado Séptimo Superior Laboral que declaró inadmisible el recurso de casación. La Sala determinó que la decisión impugnada no era susceptible de ser apelada mediante recurso de casación, ya que no ponía fin al proceso y se trataba de una incidencia en la causa principal. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de hecho y se confirmó el auto denegatorio.

Extracto de la motiva

Entonces, concatenando la transcripción anterior con el caso de autos, se aprecia que la Juez del aquo, como Juez de Primera Instancia, conociendo por vía incidental la solicitud del intimante, revisó el derecho a estimar honorarios profesionales en base a la condenatoria de costas procesales cuyas cantidades aún no se encuentran determinadas, ni cuantificadas, toda vez que, en la causa principal desde donde se suscitó esa incidencia, aun no cuenta con decisión definitiva. Respecto de la estimación de la cuantía en la demanda donde se intimen honorarios profesionales, se ha pronunciado esta Sala de Casación Social, entre otras, en sentencia N° 456, de fecha 20 de junio de 2013 (caso: Antonio Natera Delgado contra Juan Durán Leboreiro), de la siguiente manera: Esta Sala verificó de las actas del presente expediente, que no se desprende la estimación de la cuantía, lo cual es determinante a los efectos de la admisión del recurso de casación. Es criterio de esta Sala de Casación Social, en sentencia N° 215, de 02 de agosto de 2001, que al no constar el interés principal del juicio, no está cumplido el requisito de la cuantía para la admisión del recurso de casación. Por lo tanto, se concluye que al no constar la estimación de la cuantía en la presente causa, no puede la Sala determinar la misma, requisito indispensable para verificar la admisión del recurso de casación propuesto. En consecuencia, se deberá declarar sin lugar el recurso de hecho planteado.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte actora, ciudadano JUAN ALBERTO BORGES RAMOS contra el auto de fecha 7 de diciembre de 2017, dictado por el Juzgado Séptimo Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión objeto de impugnación.

Palabras clave

honorarioscostasrecursocasaciónincidenciastrabajo

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