Sentencia N° 306 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de abril de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0306, Exp. 15-691, 16/04/2018
Expediente15-691
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-04-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, CNP SERVICES VENEZUELA, LTD, S.A., contra una sentencia que había declarado parcialmente con lugar la demanda de indemnización por accidente de trabajo. La Sala confirmó la decisión del juzgado inferior, argumentando que el informe pericial presentado tenía pleno valor probatorio y que la indemnización reclamada era procedente, dado que la empresa demandada había incurrido en incumplimientos de las normas de seguridad laboral que llevaron al accidente del trabajador Aryuris Jackson Astudillo Gómez. La sentencia destaca que el juez de alzada no encontró vicios en la interpretación de la ley por parte del juzgado inferior y que la responsabilidad subjetiva de la empresa en el accidente era evidente. Se subraya que el informe pericial no solo era un acto administrativo, sino que tenía implicaciones directas en la cuantificación de la indemnización, la cual fue fijada en Bs. 203.922,12. Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de casación, confirmando la decisión del juzgado que había ordenado el pago de la indemnización, y condenó en costas a la parte demandada.

Extracto de la motiva

motivación exigua, breve, lacónica, no es inmotivación pues en tal caso la Sala podrá controlar la legalidad de la decisión tanto en el establecimiento de los hechos como en la aplicación del derecho; la contradicción en los motivos, cuando las razones del fallo se destruyen entre sí; el error en los motivos, no se refiere a que los motivos sean errados o equivocados sino cuando los motivos expresados no guardan ninguna relación con la pretensión deducida y con las excepciones o defensas opuestas, caso en el cual los motivos aducidos a causa de su manifiesta incongruencia con los términos en que quedó circunscrita la litis, deben ser tenidos como jurídicamente inexistentes; y, la falsedad o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando los motivos son tan vagos, generales, inocuos o absurdos que se desconoce el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión. La parte recurrente estima, que el juzgador ad quem incurre en contradicción en los motivos, al no condenar los conceptos de lucro cesante y el daño material, reclamados por el demandante, y al reproducir el fundamento dado por el a quo al analizar los elementos para la cuantificación del daño moral, ratificando la misma en todas y cada una de sus partes, siendo uno de ellos, el afirmar que la demandada no incumplió con las normas de seguridad e higiene, y no incurrió en hecho ilícito. Ahora bien, el fundamento utilizado por la recurrente está orientado a la concreción de varios señalamientos dados por el Juez ad quem, a los fines de enervar la procedencia de las indemnizaciones por responsabilidad subjetiva, con el propósito de establecer que no hubo incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, y que por lo tanto no se configuró el hecho ilícito del patrono, lo cual ya fue objeto de análisis en la denuncia anterior, donde se estableció la procedencia de la indemnización prevista en el numeral 6 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por tener la parte demanda responsabilidad subjetiva en la ocurrencia del accidente laboral. Por otra parte, a título ilustrativo (por cuanto el único recurrente es la parte demandada), conviene destacar que el fundamento que debe analizarse para establecer la procedencia de los conceptos de lucro cesante y daño emergente, son, en cuanto al primero, verificar si el trabajador dejó de percibir un ingreso conforme a su fuerza productiva producto del infortunio laboral, lo cual quedó descartado al evidenciarse que la parte demandada canceló el salario durante el tiempo en que éste estuvo de reposo; en cuanto al segundo, se declaró su improcedencia por cuanto quedó demostrado que la empresa cubrió los gastos médicos generados del accidente hasta su recuperación, no evidenciándose alguna otra erogación al respecto, siendo que la motivación en cuestión no se destruye entre sí por el hecho de resultar improcedente los referidos conceptos y procedente la indemnización por responsabilidad subjetiva, pues su justificación es distinta. En cuanto a la contradicción que pudiera generarse respecto a los elementos para cuantificar el daño moral, al señalar los jueces de instancia que no hubo incumplimiento, la misma no resulta determinante en las resultas del fallo, toda vez que al ser un atenuante obra es a favor de la parte demandada, y al ser ésta la única que recurre, no puede afectarse su condición conforme al principio de nom reformatio in peius, razón suficiente desechar la denuncia. Por las razones anteriores se declara improcedente la denuncia. Y así se establece.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, sociedad mercantil CNP SERVICES VENEZUELA, LTD, S.A., anteriormente identificada, contra la sentencia dictada el 6 de mayo de 2015, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas; SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

indemnizaciónaccidente de trabajocasación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca