Sentencia N° 306 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de abril de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0306, Exp. 12-1434, 24/04/2017
Expediente12-1434
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-04-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de abril de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora, MARIELA ANTONIA NAVARRO ARCE, contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había confirmado el fallo de primera instancia. La controversia giraba en torno a la prescripción de la acción laboral y la exhibición de documentos por parte de las demandadas, DISTRIBUCIONES IMPORTACIONES COSBELL C.A. y MERCANTIL INTERNACIONAL, C.A., en relación con el cálculo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Extracto de la motiva

Con fundamento en el numeral 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, denuncia la parte formalizante la infracción del artículo 82 eiusdem, por errónea interpretación, el cual dispone que cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará con que el trabajador solicite su exhibición, y por vía de consecuencia, la violación del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, aplicable ratione temporis, que prevé la obligación del patrono de “llevar los cálculos de lo que le correspondía al trabajador mes a mes”. Para sustentar su delación, expone que el juez de la recurrida asumió que las pruebas cuya exhibición fue requerida no resultaban determinantes para establecer “el verdadero salario variable promedio”, cuando afirma, en su sentencia, que la parte actora incurrió en defectos en la promoción de la prueba, siendo que el dispositivo inicialmente delatado -artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo- dispone que los documentos que por mandato legal deba llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin ninguna otra formalidad. Esgrime que reconocida la relación laboral, era al patrono a quien correspondía demostrar cómo realizaba los cálculos mes a mes para determinar el salario promedio devengado y cuáles eran sus incidencias, de conformidad con lo previsto en los artículos 108 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, aplicable ratione temporis, razón por la que, el sentenciador, no ha debido establecer que la prueba de exhibición “no era determinante”; pues, en todo caso, atendiendo al principio in dubio pro operario ha podido considerar los montos alegados por la accionante, en el escrito libelar, para el cálculo de los conceptos adeudados.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Segunda de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 24 de septiembre de 2012; y SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. No hay condenatoria en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de diferenciasprestaciones socialesrecurso de casación

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