Sentencia N° 306 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de marzo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0306, Exp. 11-955, 18/03/2014
Expediente11-955
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-03-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Pedro Rafael Rojas Machado contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui, que había confirmado la decisión de primera instancia. La Sala argumenta que la parte demandada logró desvirtuar la presunción de laboralidad al demostrar que la relación era de naturaleza mercantil y no laboral, basándose en los contratos y facturas presentadas por el demandante.
Extracto de la motiva
Efectivamente en un juicio laboral, una vez que la parte demandada admite la prestación de servicios personales de la persona que se ha afirmado como su trabajador, se activa la presunción de laboralidad establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo; en el presente caso, tal como lo asentó el Tribunal de Instancia, la demandada negó el carácter laboral de la vinculación que la unía al actor, no así negó la prestación personal del servicio, en consecuencia, admitida la prestación de servicio personal, obra por imperio del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, la presunción de existencia de una relación de trabajo que corresponde a la demandada desvirtuar, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.397 del Código Civil: “La presunción legal dispensa de toda prueba a quien la tiene a su favor”. A los ojos de esta alzada, (sic) la parte demandada cumplió con su carga procesal, logrando evidenciar de las actas procesales que la naturaleza de la relación de trabajo que vinculó a las partes contendientes en juicio no era laboral, sino que se enmarcó en un contrato de servicios profesionales; la demandada la cataloga de naturaleza mercantil, empero, para este Tribunal Superior se trata de un contrato de servicios personales, de esos precisamente de los que trata la Ley de Abogados, como la Ley Orgánica del Trabajo y el propio Código Civil. En efecto, de la revisión detallada de los trece contratos que corren insertos en las actas procesales (folios 98 al 140, primera pieza), se evidencia que el actor prestaba sus servicios para la demandada en calidad de asesor legal y la contraprestación percibida mensualmente era para la asesoría cotidiana de la empresa, comparecer ante organismos administrativos y cualquier actividad judicial o litigio en el que el actor, como abogado en ejercicio asistiera a la empresa demandada, lo cobraba de manera adicional; disposiciones del contrato que se refuerzan con una serie de facturas (folios 156 al 223, primera pieza), de las que se evidencia que el abogado Pedro Rafael Rojas Machado, presentaba sus facturas ante la empresa por concepto de honorarios profesionales, con el impuesto al valor agregado incluido, mediante las cuales cobra las cantidades de dinero que se reseñan precisamente en los contratos de servicios profesionales, por honorarios causados por actuaciones distintas a la de asesoría, es decir, por actuaciones judiciales.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, publicada el 13 de junio de 2011. SEGUNDO: se confirma el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
presuncion de laboralidadcontrato de serviciosley organica del trabajojurisprudenciacarga procesalrelacion laboral