Sentencia N° 305 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de mayo de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0305, Exp. 14-379, 13/05/2015
Expediente14-379
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-05-13
DecisiónCasa de Oficio

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Carlos Marqués, C.A., decidió casar de oficio el fallo proferido por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado sin lugar la defensa de prescripción de la acción. La Sala argumentó que el tribunal de alzada debió pronunciarse sobre el fondo del asunto, dado que la defensa de prescripción fue considerada improcedente. Se repondrá la causa al estado en que el tribunal superior dicte decisión sobre el mérito del asunto, garantizando así el derecho a la defensa y el debido proceso.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, al definir lo que debe entenderse por la casación de oficio, dejó sentado el carácter excepcional de su aplicación, al establecer que “no se trata de un mecanismo instaurado en protección de derechos e intereses particulares, sino para tutelar ciertas normas cuyo respeto el ordenamiento considera esencial”. En aplicación de los postulados constitucionales establecidos en los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que rigen al sistema de justicia venezolano, con el fin de lograr una recta y sana administración de justicia, del criterio reseñado supra y en atención a la facultad contenida en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que confiere la facultad de casar de oficio el fallo recurrido cuando en éste se evidencien infracciones de orden público y constitucionales, aun cuando no se les hubiere denunciado, esta Sala procede a realizar pronunciamiento expreso para casar el fallo recurrido con base en infracciones de orden público laboral, evidenciadas en el caso bajo análisis.

Dispositiva

PRIMERO: CASA DE OFICIO el fallo proferido por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 3 de febrero de 2014; SEGUNDO: ANULA el fallo; TERCERO: REPONE la causa al estado en que el referido Juzgado Superior del Trabajo, dicte decisión sobre el mérito del asunto.

Palabras clave

casaciónprescripciónderecho a la defensadebido procesoreposición

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