Sentencia N° 304 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de mayo de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0304, Exp. 14-361, 13/05/2015
Expediente14-361
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-05-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de mayo de 2015, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada y sin lugar el recurso de casación de la parte actora. Se abordaron diversas denuncias relacionadas con la interpretación y aplicación de normas laborales, así como la validez de la convención colectiva en el caso. La Sala reafirmó que el recurso de casación debe ser formalizado dentro de los plazos establecidos por la ley, y que la falta de cumplimiento con estos requisitos puede llevar a la perención del mismo.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación. A los fines de su cómputo se deberá dejar correr el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República, en consecuencia, el lapso en referencia comenzará a correr a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. Asimismo, prevé el mencionado artículo como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de presentar el escrito en el lapso, el perecimiento del recurso. Respecto a la importancia de observar los requisitos formales que exige el legislador para el ejercicio del recurso extraordinario de casación, cabe señalar que la Sala Constitucional en sentencia N° 1803 del 24 de agosto de 2004 (caso: Carlos Brender), sostuvo que uno de los principios rectores en materia adjetiva es el principio de la legalidad de las formas procesales, según el cual los actos procesales deben practicarse de acuerdo con las formas consagradas en el ordenamiento jurídico, para producir los efectos que la ley le atribuye, tal como lo dispone el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra que no se sacrificará la justicia por formalismos no esenciales; por tanto, el escrito de formalización del recurso de casación debe cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, cuya inobservancia comporta la ineficacia de dicho acto.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) PRIMERO: PERECIDO: el recurso de casación anunciado y no formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de febrero de 2014; 2) SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación de la parte actora contra el fallo recurrido; TERCERO: CONFIRMA la sentencia.
Palabras clave
corrección monetariaprestación de antigüedadinteresesLey Orgánica del Trabajoejecución de sentenciaindexaciónrecurso de casación