Sentencia N° 304 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de mayo de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0304, Exp. 11-577, 17/05/2013
Expediente11-577
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-05-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 17 de mayo de 2013, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Mark Demian Blanchard contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala analizó las denuncias de infracción de normas laborales y determinó que la empresa demandada adeudaba al trabajador diversas prestaciones sociales, incluyendo indemnizaciones por despido injustificado y vacaciones no disfrutadas. Se ordenó la corrección monetaria y el cálculo de intereses moratorios desde la fecha de finalización de la relación laboral.

Extracto de la motiva

Por razones metodológicas, la Sala, altera el orden en el cual fueron planteadas las denuncias en el escrito de formalización y procede a analizar en primer lugar, la segunda de las delaciones formuladas. Con fundamento en el numeral 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia que la recurrida incurrió en la infracción de una máxima de experiencia, así como en ilogicidad de la motivación. Aduce la formalizante: Con fundamento en el numeral 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia que la recurrida incurrió en la violación de una máxima de experiencia, así como en ilogicidad en la motivación. Ello es debido a que la Juez de Alzada en la sentencia no condena a cancelar la indexación judicial, siendo que le corresponde por la disminución de la capacidad económica al no pagarle en cada una de sus oportunidades los beneficios que la ley del trabajo lo (sic) concede a cada trabajador y siendo que ha sido doctrina imperante de este alto Tribunal el señalar que el trabajador tiene el derecho irrenunciable a la prestación no disminuida por la depreciación cambiaria. Es pertinente señalar que el método llamado indexación judicial, tiene su función en el deber de restablecer la lesión que realmente sufre el valor adquisitivo de los salarios y prestaciones del trabajador por la contingencia inflacionaria, y ciertamente, como se ha expresado en numerosos fallos, siendo la inflación un hecho notorio, el efecto que produce sobre el valor adquisitivo de la moneda es un hecho que puede inferir el Juez mediante la aplicación de una máxima de experiencia. Ahora bien, el bolívar ha estado sujeto a un gran proceso inflacionario, no así el dólar estadounidense, moneda con la que fueron calculados los conceptos ordenados a pagar en el fallo recurrido, de manera que al considerar el juzgador que tal moneda ha perdido valor adquisitivo, está infringiendo una máxima de experiencia, al no ordenar que se indexaran los montos condenados a cancelar, por lo que solicito que los montos a cancelar sean indexados.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1º CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandante, y en consecuencia se anula la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 29 de marzo del año 2011; y, 2º PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MARK DEMIAN BLANCHARD contra la sociedad mercantil PRIDE INTERNATIONAL, C.A.. No hay condenatoria en costas en conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialesdespido injustificadoindexaciónvacaciones

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