Sentencia N° 304 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de mayo de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 304, Exp. 02-063, 28/05/2002
Expediente02-063
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-05-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Luis Napoleón Agüero Guevara contra la sentencia del Juzgado Superior que había declarado prescrita la acción de cobro de prestaciones sociales. La Sala fundamentó su decisión en la aplicación del artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, concluyendo que había transcurrido más de un año desde que terminó la relación laboral, lo que llevó a la prescripción de la acción. Además, se destacó que la jurisprudencia establece que el lapso de prescripción no comienza a contarse hasta que no haya una sentencia firme en el juicio de calificación de despido.
Extracto de la motiva
La Alzada fundamentó su decisión en las siguientes consideraciones: “Trata el presente juicio del Cobro de Prestaciones Sociales intentado por el ciudadano LUIS NAPOLEÓN AGÜERO GUEVARA, contra el ciudadano FELICE SETTEMBRE FORTINO, por libelo de demanda presentado en fecha 17 de junio de 1999... En fecha 9 de julio de 1999 se dictó auto de admisión de la demanda y se ordenó la citación del demandado, no habiéndose logrado la misma hasta que el 28 de junio de 2000 comparece el abogado Jesús Cordero Giusti, quien consigna poder que le fue otorgado a él y a los abogados Rosángela Cordero y Jorge Castillo Arroyo, el día 6 de junio de 2000.... Para decidir la apelación, este tribunal observa que la representación del demandado alegó la prescripción de la acción conforme a lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, fundamentando que transcurrió más de un (1) año desde que terminó la relación laboral, que quedó definitivamente firme la sentencia que confirmó la declaratoria con lugar del amparo. La jurisprudencia ha reiterado que hasta tanto no haya sentencia definitivamente firme en el juicio de calificación de despido y pago de salarios caídos, no comienza a transcurrir el lapso legal para que comience el lapso de la prescripción de las acciones surgidas con motivo de la relación de trabajo.... En consecuencia, además de declarar con lugar el amparo, se ordenó al Tribunal que la dictó que la ejecución de dicha sentencia debía limitarse a la mera calificación del despido del que fue objeto el trabajador Luis Napoleón Agüero, por parte del patrono Felice Settembre Fortino; anuló las disposiciones contenidas en el fallo sobre el cálculo de las prestaciones sociales y salarios no devengados a través de la utilización de experticia complementaria, estableció que si el obligado Felice Settembre Fortino no accedía voluntariamente al pago de las prestaciones y demás indemnizaciones, el reclamante podía ejercer las acciones pertinentes de acuerdo al sistema judicial laboral ordinario y finalmente, dejó sin efecto la suspensión de la ejecución de la sentencia que había ordenado como medida cautelar al admitir el amparo, para que se procediera a la ejecución de la sentencia, para lo cual dio plazo de cinco días de despacho.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia definitiva emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en la ciudad de San Felipe, en fecha 19 de diciembre de 2001. No se imponen las costas del recurso de casación a la parte actora -recurrente en casación-. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juez de la causa, es decir, al Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Palabras clave
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