Sentencia N° 303 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de junio de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 303, Exp. 25-364, 18/06/2026
Expediente25-364
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-06-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó un acuerdo transaccional entre el demandante Francisco Javier Gallardo Hernández y la parte demandada Gold Data, C.A., en el que se estableció un pago total de 21.333.000 bolívares, equivalentes a 60.000 dólares. Este acuerdo fue celebrado tras la terminación de la relación laboral y se consideró que cumplía con los requisitos legales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo. La Sala determinó que el acuerdo era válido y otorgó carácter de cosa juzgada a la transacción.
Extracto de la motiva
Del escrito transaccional supra transcrito, esta Sala evidencia que el demandante ciudadano Francisco Javier Gallardo Hernández y la parte demandada sociedad mercantil Gold Data, C.A., de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convinieron en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que les correspondan o puedan corresponderle, el pago de la cantidad discriminada y detallada en el acuerdo transaccional suscrito entre las partes, cursante a los folios 200 al 213 (ambos folios inclusive) de la cuarta pieza del presente expediente, por lo que solicitan se imparta la correspondiente homologación al antes citado medio de autocomposición procesal y se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En tal sentido, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala: Artículo 256: (…) Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil (...). En este mismo orden de ideas, el artículo 1714 del Código Civil, expresa: Artículo 1714: (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (...). De igual forma, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo transaccional, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En ese sentido, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, deben verificarse los siguientes requisitos: 1. Que la transacción se realice al término de la relación laboral; 2. Que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos; 3. Que consten por escrito; y, 4. Que contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el demandante ciudadano FRANCISCO JAVIER GALLARDO HERNÁNDEZ y la parte demandada sociedad mercantil GOLD DATA, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola con autoridad de cosa juzgada. Conforme a la previsión contenida en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Tribunal Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial.