Sentencia N° 303 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2021

TSJ/SCS, Sent. N° 303, Exp. 20-047, 13/12/2021
Expediente20-047
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2021-12-13
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de diciembre de 2021, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, Stephanie Álvarez Villegas, contra la decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo. Se anuló parcialmente el fallo impugnado en lo referente a los intereses de mora y corrección monetaria, ordenando su cálculo conforme a los criterios establecidos por la Sala Constitucional. La sentencia también abordó aspectos relacionados con las prestaciones sociales y el beneficio de alimentación, estableciendo las cantidades a ser pagadas por los demandados.

Extracto de la motiva

Ahora bien se evidencia del texto de la sentencia del Superior de Instancia que a los fines del pronunciamiento sobre los puntos apelados éste no motivo ni se pronunció de manera individualizada de cada uno de los aspectos que le fueron fundamentados y explanados en audiencia de apelación como elementos del contradictorio en la alzada, pues lo que hizo fue un análisis de manera global de la sentencia del Ad-quo, violentando el contradictorio establecido en la propia sentencia sin pronunciarse de manera individualizada y concreta sobre los puntos que fueron delatados en la fundamentación de alzada, los cuales eran puntos específicos y algunos no coincidían para poder englobarlos en una sola motivación, pues esta representación pretendió con la apelación aclarar puntos en cuanto al salario aplicable para el cálculo de vacaciones y utilidades que fueron conceptos condenados por el Juez de Instancia, que si bien es cierto, que esta representación está conforme con la condenatoria de esos conceptos, no como estableció el Ad-quo el componente salarial para los efectos del salario normal aplicable en cada uno de dichos conceptos en el caso de el bono vacacional condenado se apeló porque no se incluyó en el salario llamado normal la incidencia de la utilidad y en el concepto de utilidad porque no se incluyó la incidencia del bono vacacional para determinar el salario normal aplicable a esta concepto. Era este pues el contradictorio en esos dos primeros puntos de la apelación como lo determino el superior en la sentencia, sin embargo no decidió de manera individual y clara cada uno de los pedimentos, ya que lo que hizo fue una especie de experticia complementaria de la sentencia del Ad -quo al calcular cada uno de los conceptos principales y subsidiarios (entiéndase corrección monetaria e intereses moratorios) que habían sido ordenados calcular por el Ad - quo a través de experticia complementaria del fallo, lo que no fue motivo de apelación, más que la determinación de los salarios normales para calcular los precitados conceptos de vacaciones y utilidad y lo referido a la fecha y parámetros que el Ad - quo no estableció para el cálculo de los intereses de antigüedad los cuales según la sentencia del Ad - quo debían ser calculados por experticia, por lo que la Jueza Superior al calcularlos excedió lo pedido y se convirtió a la vez en experta. Siendo objeto de apelación igualmente lo referido al cesta ticket y la corrección monetaria, que si bien lo calculó en su decisión igualmente no hay una motivación expresa de cada concepto más que en el caso del cesta tickets en el cual luego de su análisis ordena que se calcule con el valor de la última unidad tributaria violentando así el actual decreto Dictado por el Ejecutivo Nacional que ordena calcularlo en base a bolívares soberanos. Concluye quien aquí recurre que el Juez vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa, el principio de sana crítica y las formalidades esenciales de la sentencia previsto en el artículo 159 y los numerales 1,2 y 3 y (Sic) 4 del artículo 160 delatados, ya que no cumplió con los requisitos intrínsecos que debe cumplir una decisión que en este caso debió ser clara, precisa y lacónica como lo advierte la referida norma, conteniendo en su texto los motivos de hecho y derecho así como la determinación del objeto o la cosa sobre la que recaiga la decisión, y sin absolver la instancia ni causar ultra petita como lo hizo irregularmente en este caso la Jueza de Alzada, al no pronunciarse de algunos puntos de la apelación interpuesta o excediéndose en el pronunciamiento de aquello que no le fue pedido o tergiversando lo pedido como en el caso de los intereses de antigüedad que solo se pidió determinar desde cuando debían ser calculados y no como lo expresa erróneamente la Jueza Superior en su decisión que “ se NIEGA la solicitud formulada al tercer punto de la apelación referida al numeral once (ll) de la sentencia recurrida y su pretensión en relación al cobro paralelo y a posteriori de dichos intereses”, lo que concretiza un falso supuesto; entendiéndose entonces, que el Superior estaba en la obligación de hacer un pronunciamiento claro y preciso de cada una de las alegaciones y defensas expuestas en la audiencia de apelación y en base al objeto y fundamento de cada una de los cinco puntos apelados de la sentencia de instancia y defensa señaladas por la parte apelante, para que la sentencia fuere suficiente y se bastase por sí misma, y no causar indefensión a puntos delatados y otros no apelados como lo hizo en el presente caso donde ni siquiera se pronunció con respecto a puntos de apelación de manera concreta y clara y se pronuncio sobre puntos que no fueron motivo de apelación, en definitiva la Alzada simplemente hizo un pronunciamiento global, vago e impreciso y extralimitado de lo pedido. En consecuencia el Juzgado Quinto Superior incurrió en falta de aplicación de lo contenido en el articulo 159 y de lo contenido en los numerales 1,2 y 3 y 4 del artículo 160 eiusdem, por lo cual la Alzada creó una sentencia insuficiente que no se basta por sí misma, nula de nulidad absoluta ya que incluso incurrió como antes se indicó en falta de pronunciamiento de puntos de la apelación interpuesta de manera individualizada y pronunciamientos sobre lo que no le fue pedido, lo que implica que se incurrió además en una violación al debido proceso y derecho a la defensa contenido en el artículo 49 constitucional, vulnerando el principio de no reformatio in peius, incurriendo en ultra petita, pidiendo esta representación en consecuencia se declare nula la sentencia hoy recurrida (Sic).

Dispositiva

Se ANULA parcialmente el fallo impugnado solo en lo referente a los intereses de mora y corrección monetaria en los términos expuesto en la motiva de esta decisión. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

Palabras clave

casaciónlaboralprestaciones socialesintereses moratorioscorrección monetaria

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