Sentencia N° 303 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de marzo de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0303, Exp. 11-1376, 18/03/2014
Expediente11-1376
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-03-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de marzo de 2014, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Félix Antonio Briceño Tello contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Estado Zulia, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala argumentó que la parte demandante no logró desvirtuar la presunción de laboralidad y que la carga probatoria correspondía a la parte demandada, quien demostró que no existía una relación laboral entre las partes.

Extracto de la motiva

Ha establecido este máximo Tribunal, conforme a su doctrina pacífica y reiterada, que existe contradicción en los motivos, cuando las razones del fallo se destruyen entre sí. En este orden, en sentencia N° 148 de fecha 1º de junio de 2000, esta Sala, reproduciendo lo asentado en sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 28 de abril de 1994, dejó establecido: Conforme con la doctrina clásica de la Sala, la contradicción en los motivos envuelve en el fondo inmotivación, cuando los motivos se destruyen los unos con los otros por contradicciones graves e inconciliables, generando así una situación equiparable a la falta absoluta de fundamentos. Según Márquez Añez, la Sala sigue la orientación de nuestros comentaristas, en particular a Marcano Rodríguez, quien en el punto reproduce la tesis y la enseñanza de Mattirolo. Es pues, criterio tanto de la doctrina como de la jurisprudencia, el de que la contradicción en los motivos equivale a inmotivación, siempre que, naturalmente, la contradicción verse sobre un mismo punto, pues como lo asentó la Sala, la contradicción entre los considerandos de un fallo que conduce a la destrucción recíproca de los mismos, es la que versa sobre un mismo objeto, caso en el cual resulta inmotivado el fallo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de septiembre de 2011, y SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

casaciónlaboralprestaciones socialescontradiccióncarga probatoria

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