Sentencia N° 303 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0303, Exp. 07-2257, 11/03/2009
Expediente07-2257
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-03-10
DecisiónCon Lugar, Parcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de marzo de 2009, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Sexto Superior del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de la actora. La Sala consideró que la sentencia recurrida no cumplía con los requisitos de determinación del objeto de la decisión, lo que llevó a la anulación de la misma y a decidir el fondo de la controversia. Se ordenó el pago de diversas prestaciones laborales a favor de la demandante, incluyendo indemnización por despido injustificado y otros conceptos laborales.
Extracto de la motiva
El artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, señala los requisitos que debe cumplir toda sentencia, entre los cuales, se menciona en el ordinal 6°, la determinación de la cosa u objeto sobre el que recaiga la decisión. Por su parte el artículo 244 eiusdem, establece que será nula la sentencia por faltar las determinaciones advertidas en el mencionado artículo 243, del mismo Código. Tales requisitos se encuentran recogidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el Capítulo IV, Del Procedimiento de Juicio, en los artículos 159 y 160, el primero de ellos, consagra los requisitos de la sentencia, y el segundo, los motivos por los cuales se puede declarar su nulidad, señalando entre otros, en su ordinal 1º, por faltar las determinaciones indicadas en el artículo 159 eiusdem. Es necesaria la identificación de la cosa u objeto sobre el cual recaiga la decisión y de obligatorio cumplimiento por el Juzgador, pues ello permite cumplir con la ejecución del fallo y determinar el alcance de la cosa juzgada. Tal requisito se encuentra generalmente expresado en la parte dispositiva. No obstante, en virtud de los principios de la unidad y autosuficiencia del fallo, la determinación objetiva puede estar reflejada en cualquier parte de la sentencia, siempre que conste en forma clara y precisa, y no deba recurrirse para ello a la revisión de las actas procesales que cursan en el expediente.
Dispositiva
En consecuencia, se declara parcialmente con lugar la demanda, y se ordena a la parte demandada cancelar a la parte actora los siguientes montos y conceptos: Artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo = Bs. 1.273.333,50; Antigüedad = Bs. 8.531.334,45; Vacaciones = Bs. 3.400.000,00; Bono Vacacional = Bs. 1.800.000,00; Utilidades = Bs. 3.000.000,00; Indemnización por despido injustificado= Bs. 6.366.667,50; Indemnización sustitutiva de preaviso = Bs. 2.400.000,00. Por lo tanto, se ordena a la parte demandada a cancelar la cantidad de veintiséis millones setecientos setenta y un mil trescientos treinta y cinco bolívares con cuarenta cinco céntimos (Bs. 26.771.335,45), hoy la cantidad de veintiséis mil setecientos setenta y un bolívares fuertes con treinta y cuatro céntimos (Bs.f. 26.771,34) a la ciudadana Milagros Zoraida Ochoa Cadenas, parte actora en el presente caso.
Palabras clave
prestaciones socialesintereses moratorioscorrección monetariaexperticiaLey Orgánica del Trabajoejecuciónrelación laboral