Sentencia N° 303 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de abril de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 303, Exp. 03-268, 29/04/2003
Expediente03-268
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2003-04-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por la abogada Liza Colombo en representación de la empresa Safwan Import, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo que declaró sin lugar la apelación de la parte demandada. La Sala verificó el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y determinó que el recurso era inadmisible debido a vicios en la citación que no afectaron el derecho de defensa del demandante.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado pacífica y reiteradamente sobre los presupuestos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, establecidos en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según sentencia de fecha 20 de febrero del año 2003, que exige el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; y 4.- Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Ahora bien, verifica la Sala en el caso bajo estudio el cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad del presente recurso en cuanto a la procedencia de la recurrida de un Tribunal Superior del Trabajo, la improcedencia del recurso de casación, el lapso preclusivo para su interposición de cinco (5) días siguientes a la publicación del fallo recurrido y la extensión del escrito que no exceda de tres (3) folios útiles con sus vueltos, por lo que seguidamente pasa a pronunciarse sobre la denuncia expuesta en el escrito, referente a la violación de normas de orden público, a los fines de verificar la admisibilidad o no del recurso de control de la legalidad, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la abogada Liza Colombo, contra la sentencia de fecha 27 de febrero del año 2003, emanada del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, participando dicha remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado.
Palabras clave
control de la legalidaddespidojuzgado superiorderecho de defensacitaciónorden públicorecursotrabajo