Sentencia N° 302 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de marzo de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0302, Exp. 12-150, 13/03/2014
Expediente12-150
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-03-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por Carlos Alberto Sequera Escalona contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Portuguesa, que había declarado sin lugar su apelación sobre indemnizaciones por enfermedad ocupacional. La Sala de Casación Social, tras analizar las denuncias, concluyó que la sentencia recurrida no aplicó correctamente el artículo 81 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que establece derechos para trabajadores con discapacidad. Sin embargo, la Sala determinó que anular la sentencia no sería útil, ya que la obligación de pago recaía sobre la Tesorería de Seguridad Social y no sobre el patrono, por lo que se declaró improcedente el recurso de casación.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido que la infracción por falta de aplicación de una norma se produce, cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que esté vigente a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. Ahora bien, el artículo 81 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, dispone lo siguiente: Artículo 81. La discapacidad total permanente para el trabajo habitual es la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, genera en el trabajador o trabajadora una disminución mayor o igual al sesenta y siete por ciento (67%) de su capacidad física, intelectual o ambas, que le impidan el desarrollo de las principales actividades laborales inherentes a la ocupación u oficio habitual que venía desarrollando antes de la contingencia, siempre que se conserve capacidad para dedicarse a otra actividad laboral distinta. El trabajador o trabajadora con esta contingencia debe entrar con prioridad en los programas de recapacitación laboral de la Seguridad Social y debe ser reinsertado en la misma empresa o establecimiento laboral donde se le generó la discapacidad. Mientras el trabajador o la trabajadora es recapacitado y reinsertado laboralmente, tiene derecho a una prestación dineraria equivalente al cien por cien (100%) de su último salario de referencia de cotización; este monto será reducido al porcentaje real de discapacidad cuando el trabajador o trabajadora logre su reinserción laboral y se constituirá en una pensión o en un pago único de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 de la presente Ley.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, el 12 de enero del año 2012. En consecuencia SE CONFIRMA la decisión recurrida. No procede la condenatoria en costas del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
silencio de pruebainmotivacióncosa juzgadaderecho laboralpruebassentencia