Sentencia N° 302 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de mayo de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0302, Exp. 11-1272, 17/05/2013
Expediente11-1272
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-05-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de mayo de 2013, abordó un recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil INLATOCA contra una sentencia que había declarado parcialmente con lugar una demanda por diferencias en prestaciones sociales. La controversia se centró en si un vehículo asignado al demandante debía considerarse como parte de su salario. La Sala concluyó que el vehículo representaba un beneficio cuantificable en dinero, por lo que debía incluirse en el cálculo de las prestaciones laborales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el juez de alzada incurrió en error de interpretación del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, al establecer que el vehículo asignado por la demandada a la parte actora revestía carácter salarial. En este sentido, se aprecia que el juzgador de alzada, al pronunciarse respecto al carácter salarial del vehículo asignado al accionante, argumentó que el actor pretendía que al mismo se le diera carácter salarial, por cuanto no solo lo usaba para la labor diaria en la empresa, sino que también obtuvo un provecho o ventaja, consistente en que también usó el vehículo en su propio beneficio. La Sala, al analizar las pruebas, concluyó que la asignación del vehículo fue un beneficio cuantificable en dinero para su provecho personal que recibió por el hecho de prestar sus servicios dentro de la empresa, constituyendo un elemento esencial del salario base para el cálculo de las correspondientes prestaciones sociales y demás indemnizaciones.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Industria Láctea Torondoy, C.A. (INLATOCA) contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de agosto de 2011; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la recurrente de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.