Sentencia N° 302 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0302, Exp. 06-1800, 14/03/2007
Expediente06-1800
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Yulkir Samuel Leal Valera contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Apure, que había declarado la prescripción de la acción. La Sala argumentó que la Gobernación del Estado Apure había renunciado tácitamente a la prescripción al reconocer la deuda de prestaciones sociales, lo que invalidó la defensa de la prescripción presentada por la parte demandada.

Extracto de la motiva

La renuncia de la prescripción es el acto mediante el cual el deudor manifiesta expresa o tácitamente su voluntad de no hacer uso de la misma. Como puede observarse, la renuncia puede ser expresa o tácita, siendo esta última resultante de todo hecho incompatible con la voluntad de hacer uso de la prescripción. Son renuncias las compensaciones voluntarias, las peticiones de dilación, la oferta de un fiador o de cualquier deudor, y en general todo acto que haga suponer seriamente la voluntad de no hacer uso de la prescripción. La renuncia a la prescripción hace perder al renunciante los beneficios del ejercicio de un derecho (el derecho a alegar dicha prescripción). La renuncia no requiere formalidades o reglas sustanciales o solemnes, pero para poderse efectuar debe haberse consumado previamente la prescripción.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 5 de mayo de 2006; 2) se ANULA el fallo recurrido, y 3) SE REPONE la causa al estado ya fijado en la parte motiva de la presente sentencia.

Palabras clave

prescripciónrenuncia tácitaprestaciones socialesrecurso de casaciónGobernación del Estado ApureLey Orgánica del TrabajoCódigo Civil

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